Resolución de Superintendencia N.° 128-2018-SUSALUD/S
2 de octubre de 2018
Se declara fundada en parte la queja por defectos de tramitación interpuesta por Bio Esthetic Medical Center SAC solo en el extremo de la denegatoria a la obtención de imágenes fotográficas de ciertas piezas del expediente administrativo N° 08272-2017 e Improcedente la queja en los demás extremos.