Resolución de Superintendencia N.° 023-2025-SUSALUD/S
5 de febrero de 2025
Se delega las siguientes facultades en la Directora de la Oficina de Comunicación Corporativa de la Superintendencia Nacional de Salud:
1.1. Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE.
1.2. Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial, establecido en el artículo 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE.
Las facultades delegadas incluyen la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones y medidas correctivas, que de ser el caso, ordena el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las competencias establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE.
1.1. Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, establecido en el numeral 23.1 del artículo 23 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE.
1.2. Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial, establecido en el artículo 24.1 del artículo 24 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE.
Las facultades delegadas incluyen la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones y medidas correctivas, que de ser el caso, ordena el Jurado Nacional de Elecciones, conforme a las competencias establecidas en el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Período Electoral, aprobado por Resolución N° 0047-2024-JNE.