Resolución de Superintendencia N.° 212-2024-SUSALUD/S
30 de octubre de 2024
Se modifica el artículo 11 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Modifíquese el artículo 11 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, el texto que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 11.- Supervisión de Propuestas y remisión de Cronograma
Las IAFAS EPS deben entregar a SUSALUD, por medio magnético, una copia de la propuesta del Plan de Salud a que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento, dentro de las 24 horas posteriores a la apertura de sobres, adjuntando el Cronograma del Proceso de Elección remitido por la Entidad Empleadora, a la siguiente dirección electrónica: afiliacion@susalud.gob.pe; debiendo colocar en el asunto del correo electrónico el número de RUC y razón social de la entidad empleadora que los está convocando a concurso.”
Se modifica el literal “c” del artículo 12 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Modifíquese el literal “c” del artículo 12 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 12.- Información a los Trabajadores
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 26790 aprobado por el D.S. N° 009-97-SA, la Entidad Empleadora pone en conocimiento de los trabajadores la información suministrada por las IAFAS EPS declaradas aptas de acuerdo al artículo 10 del presente Reglamento, y el cronograma de elecciones, el cual contendrá la siguiente información:
(…)
c. Propuesta del Plan de Salud (PEAS) y las Cláusulas Generales y/o Particulares del contrato a suscribirse o el resumen de éstas;
(…)”
Se modifica el artículo 26 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Modifíquese el artículo 26 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 26.- Proceso de Elección
La Micro Empresa que tenga empleados asegurados en EsSalud y, la Pequeña Empresa, deben observar el siguiente procedimiento para la elección del Plan de Salud y EPS:
a. El proceso se inicia por iniciativa de la Entidad Empleadora o ante la solicitud expresa de no menos del 20% de sus trabajadores, solicitando información sobre el sistema de EPS y los Planes de Salud. Dicha solicitud debe incluir la siguiente información:
1. Nombre o Razón Social de la Entidad Empleadora;
2. Registro Único del Contribuyente de la Entidad Empleadora;
3. Dirección de la Entidad Empleadora conductora del proceso de elección;
4. Número de trabajadores bajo el régimen de la Seguridad Social en Salud y de sus derechohabientes, agrupados por centro de trabajo y por edad y sexo;
5. Monto de las contribuciones declaradas y pagadas a EsSalud correspondiente a los doce periodos de aportación precedentes a la invitación, o el monto anual proyectado en caso sea una empresa con antigüedad menor a un año;
6. Nombre y cargo de la persona responsable de la conducción general del proceso de elección al cual las IAFAS EPS o los trabajadores deberán dirigirse, así como de su suplente.
7. Medios de contacto del responsable de la conducción del proceso (teléfonos, e-mail, fax u otros);
De contar la Entidad Empleadora con un programa de servicios de salud adicional a la cobertura que brinda la seguridad social en salud, se debe poner en conocimiento de las IAFAS EPS la información disponible referida al número de trabajadores cubiertos, los derechohabientes inscritos, los beneficios contemplados, el aporte de los trabajadores, los copagos, el récord de consumo y demás información relativa a tal programa.
b. Recibida la comunicación de la Entidad Empleadora acompañando la información descrita en el literal a), la IAFAS EPS debe proporcionar a ésta la información solicitada sobre el sistema de EPS y los Planes de Salud en un plazo que no exceda de los cinco (05) días hábiles, misma que debe incluir:
1. Folletos informativos;
2. Propuesta del Plan de Salud y las Condiciones Generales y/o Particulares que regirán el contrato a suscribirse o el resumen de éstas;
3. Planes complementarios que podrán ser ofertados al trabajador y sus beneficiarios, los mismos que no constituyen objeto del proceso de elección. En caso de ofertarse coberturas complementarias, éstas serán de libre contratación y financiadas con los aportes de los trabajadores y/o Entidad Empleadora según corresponda.
c. Luego de recibida la información proporcionada por las IAFAS EPS, la Entidad Empleadora puede contratar directamente el Plan de Salud y la IAFAS EPS seleccionada por el grupo solicitante, o por la gerencia de la empresa en caso el grupo solicitante no haya seleccionado una IAFAS EPS, dejando constancia de ello mediante un formato, cuyo modelo consta en el Anexo 4.
d. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la elección de la IAFAS EPS, todos los trabajadores que se encuentren en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud son consultados, mediante un listado de la planilla, si desean la opción de tener un Plan de Salud a través del sistema de EPS o permanecer totalmente en EsSalud. Los trabajadores son consultados mediante un formato, cuyo modelo consta en el Anexo 5 del presente Reglamento.
e. La IAFAS EPS elegida debe hacer llegar a SUSALUD por medio magnético, una copia del Plan de Salud ofertado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 34 del presente Reglamento, así como copia del Anexo 4 dentro de las 24 horas posteriores a su elección, debiéndola dirigir a la siguiente dirección electrónica: afiliacion@susalud.gob.pe.”
Se modifica el artículo 38 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD
Modifíquese el artículo 38 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 38.- Incumplimiento de la norma
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, faculta a SUSALUD a exigir su subsanación, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente.”
Se deroga el artículo 29 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Deróguese el artículo 29 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Se incorpora una DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL al “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Incorpórese una DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL al “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Cuarta.- La información se sigue remitiendo al correo afiliacion@susalud.gob.pe, en tanto se implemente un sistema para la remisión de la información correspondiente al Proceso de Elecciones de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares.”
Se autoriza a la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), a elaborar el aplicativo informático para la remisión de información y documentación relacionada al Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, en un plazo de 120 días calendarios contados desde al día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Modifíquese el artículo 11 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, el texto que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 11.- Supervisión de Propuestas y remisión de Cronograma
Las IAFAS EPS deben entregar a SUSALUD, por medio magnético, una copia de la propuesta del Plan de Salud a que se refiere el artículo 34 del presente Reglamento, dentro de las 24 horas posteriores a la apertura de sobres, adjuntando el Cronograma del Proceso de Elección remitido por la Entidad Empleadora, a la siguiente dirección electrónica: afiliacion@susalud.gob.pe; debiendo colocar en el asunto del correo electrónico el número de RUC y razón social de la entidad empleadora que los está convocando a concurso.”
Se modifica el literal “c” del artículo 12 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Modifíquese el literal “c” del artículo 12 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 12.- Información a los Trabajadores
De conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 46 del Reglamento de la Ley N° 26790 aprobado por el D.S. N° 009-97-SA, la Entidad Empleadora pone en conocimiento de los trabajadores la información suministrada por las IAFAS EPS declaradas aptas de acuerdo al artículo 10 del presente Reglamento, y el cronograma de elecciones, el cual contendrá la siguiente información:
(…)
c. Propuesta del Plan de Salud (PEAS) y las Cláusulas Generales y/o Particulares del contrato a suscribirse o el resumen de éstas;
(…)”
Se modifica el artículo 26 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Modifíquese el artículo 26 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 26.- Proceso de Elección
La Micro Empresa que tenga empleados asegurados en EsSalud y, la Pequeña Empresa, deben observar el siguiente procedimiento para la elección del Plan de Salud y EPS:
a. El proceso se inicia por iniciativa de la Entidad Empleadora o ante la solicitud expresa de no menos del 20% de sus trabajadores, solicitando información sobre el sistema de EPS y los Planes de Salud. Dicha solicitud debe incluir la siguiente información:
1. Nombre o Razón Social de la Entidad Empleadora;
2. Registro Único del Contribuyente de la Entidad Empleadora;
3. Dirección de la Entidad Empleadora conductora del proceso de elección;
4. Número de trabajadores bajo el régimen de la Seguridad Social en Salud y de sus derechohabientes, agrupados por centro de trabajo y por edad y sexo;
5. Monto de las contribuciones declaradas y pagadas a EsSalud correspondiente a los doce periodos de aportación precedentes a la invitación, o el monto anual proyectado en caso sea una empresa con antigüedad menor a un año;
6. Nombre y cargo de la persona responsable de la conducción general del proceso de elección al cual las IAFAS EPS o los trabajadores deberán dirigirse, así como de su suplente.
7. Medios de contacto del responsable de la conducción del proceso (teléfonos, e-mail, fax u otros);
De contar la Entidad Empleadora con un programa de servicios de salud adicional a la cobertura que brinda la seguridad social en salud, se debe poner en conocimiento de las IAFAS EPS la información disponible referida al número de trabajadores cubiertos, los derechohabientes inscritos, los beneficios contemplados, el aporte de los trabajadores, los copagos, el récord de consumo y demás información relativa a tal programa.
b. Recibida la comunicación de la Entidad Empleadora acompañando la información descrita en el literal a), la IAFAS EPS debe proporcionar a ésta la información solicitada sobre el sistema de EPS y los Planes de Salud en un plazo que no exceda de los cinco (05) días hábiles, misma que debe incluir:
1. Folletos informativos;
2. Propuesta del Plan de Salud y las Condiciones Generales y/o Particulares que regirán el contrato a suscribirse o el resumen de éstas;
3. Planes complementarios que podrán ser ofertados al trabajador y sus beneficiarios, los mismos que no constituyen objeto del proceso de elección. En caso de ofertarse coberturas complementarias, éstas serán de libre contratación y financiadas con los aportes de los trabajadores y/o Entidad Empleadora según corresponda.
c. Luego de recibida la información proporcionada por las IAFAS EPS, la Entidad Empleadora puede contratar directamente el Plan de Salud y la IAFAS EPS seleccionada por el grupo solicitante, o por la gerencia de la empresa en caso el grupo solicitante no haya seleccionado una IAFAS EPS, dejando constancia de ello mediante un formato, cuyo modelo consta en el Anexo 4.
d. Dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la elección de la IAFAS EPS, todos los trabajadores que se encuentren en el régimen contributivo de la Seguridad Social en Salud son consultados, mediante un listado de la planilla, si desean la opción de tener un Plan de Salud a través del sistema de EPS o permanecer totalmente en EsSalud. Los trabajadores son consultados mediante un formato, cuyo modelo consta en el Anexo 5 del presente Reglamento.
e. La IAFAS EPS elegida debe hacer llegar a SUSALUD por medio magnético, una copia del Plan de Salud ofertado, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el artículo 34 del presente Reglamento, así como copia del Anexo 4 dentro de las 24 horas posteriores a su elección, debiéndola dirigir a la siguiente dirección electrónica: afiliacion@susalud.gob.pe.”
Se modifica el artículo 38 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD
Modifíquese el artículo 38 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD, el mismo que queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 38.- Incumplimiento de la norma
El incumplimiento de lo dispuesto en la presente norma, faculta a SUSALUD a exigir su subsanación, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización, sin perjuicio de las sanciones que correspondan de acuerdo al Reglamento de Infracciones y Sanciones vigente.”
Se deroga el artículo 29 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Deróguese el artículo 29 del “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Se incorpora una DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL al “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD.
Incorpórese una DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL al “Reglamento del Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares”, aprobado con Resolución de Superintendencia N° 142-2011-SUNASA/CD en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)
Cuarta.- La información se sigue remitiendo al correo afiliacion@susalud.gob.pe, en tanto se implemente un sistema para la remisión de la información correspondiente al Proceso de Elecciones de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares.”
Se autoriza a la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), a elaborar el aplicativo informático para la remisión de información y documentación relacionada al Proceso de Elección de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, en un plazo de 120 días calendarios contados desde al día siguiente de la publicación de la presente resolución.