Resolución de Superintendencia N.° 169-2024-SUSALLUD/S

26 de agosto de 2024

Se deja sin efecto la Resolución de Superintendencia N° 043-2021- SUSALUD/S.

Se designa al Gerente General de la Superintendencia Nacional de Salud, como funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría, en adición a sus funciones.

Se precisa queel funcionario responsable del monitoreo del proceso de implementación de las recomendaciones derivadas de los informes de auditoría, designado en el Artículo 2 de la presente Resolución, tiene las siguientes obligaciones:
a) Elaborar y suscribir el Plan de Acción; y remitir el mismo al Órgano de Control Institucional o a la Contraloría, según corresponda a través del aplicativo informático o de la mesa de partes física de la entidad o de la Contraloría a nivel nacional, en los plazos y forma establecidos en la Directiva N° 009-2023-CG/SESNC “Implementación de las Recomendaciones de los Informes de Servicios de Control Posterior, Seguimiento y Publicación”.
b) Coordinar de manera permanente con los funcionarios públicos responsables de implementar las recomendaciones del informe de control, a fin de cumplir con las acciones y plazos establecidos en el Plan de Acción.
c) Evaluar la información registrada o remitida por los funcionarios públicos responsables de la implementación de las recomendaciones del informe de control, para su consolidación y remisión al Órgano de Control Institucional o al órgano o unidad orgánica de la Contraloría a cargo del seguimiento.
d) Solicitar al Titular de la entidad dejar sin efecto su designación como funcionario responsable del monitoreo, cuando se le haya identificado presunta responsabilidad administrativa, civil o penal en un informe de control notificado a la entidad. La solicitud se realiza en un plazo máximo de dos (2) días hábiles de haber tomado conocimiento de dicha situación.
Otras acciones que deba realizar en el marco del Sistema Nacional de Control y normas relacionadas.

Se dispone que el Gerente General comunique a la Comisión de Control o al Órgano de Control Institucional, según corresponda, las acciones preventivas o correctivas respecto de las situaciones adversas identificadas y comunicadas en el Reporte de Avance ante Situaciones Adversas, Informe de Hito de Control, Informe de Control Concurrente, Informe de Visita de Control e Informe de Orientación de Oficio, conforme a las disposiciones contenidas en el numeral 6.1.8 de la Directiva N° 013-2022-CG/NORM, “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 218-2022-CG y modificatorias.

Se dispone la notificación de la presente Resolución al funcionario designado y a los órganos de la Superintendencia Nacional de Salud, para conocimiento y fines pertinentes.
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Resolucion 169-2024-SUSALUD-S

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