Resolución de Superintendencia N.° 138-2024-SUSALUD/S
8 de agosto de 2024
Se autoriza el viaje al exterior del médico cirujano HENRY ALFONSO REBAZA IPARRAGUIRRE, Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Supervisión; del licenciado LUIS MIGUEL ASMAT BOBADILLA, Coordinador de Seguimiento de la Intendencia de Supervisión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud; y, de la abogada LILLIAN LOURDES CARRILLO MEZA, Especialista en Cooperación Técnica de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del 22 al 28 de setiembre de 2024, para participar en la actividad denominada “R2A2. Revisión de experiencias en campo en (2) dos Instituciones Prestadoras de Salud supervisadas por SUPERSALUD Colombia”, visita de campo, que se desarrollará en las ciudades de Bogotá y Neiva, Colombia, en el marco del proyecto denominado “Programa de Acompañamiento para la transferencia de metodologías y herramientas para la autogestión de riesgos en la prestación de servicios de salud en IPRESS del Primer Nivel de Atención, y Nivel Hospitalario, en el marco de un nuevo escenario epidemiológico post pandemia Covid 19”.
Se dispone que los servidores citados en el párrafo precedente, presenten al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Se precisa que la presente Resolución de Superintendencia no irroga gastos al Estado ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyos viajes se autorizan.
Se dispone que los servidores citados en el párrafo precedente, presenten al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado el viaje, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Se precisa que la presente Resolución de Superintendencia no irroga gastos al Estado ni otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor de los servidores cuyos viajes se autorizan.