Resolución de Superintendencia N.° 108-2023-SUSALUD/S

13 de diciembre de 2023

Se modifica la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la “Clasificación, Lineamientos y Aplicativo Informático para la remisión de la Información de Reclamos de los Usuarios de las IAFAS, IPRESS o UGIPRESS”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 030-2020-SUSALUD/S, de acuerdo a los siguientes términos:

“PRIMERA.- Plazo de adecuación
Los plazos de adecuación son como sigue:
 La IAFAS para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, tiene un plazo que se vence el 31 de marzo del 2021.
 La IPRESS, para la adecuación de sus sistemas y/o servicios para la remisión de los reclamos a SUSALUD, conforme a su nivel tiene el siguiente plazo:
 IPRESS del nivel III tienen un plazo que se vence el 31 de marzo del 2022. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel II o inferior se aplica el plazo asignado a éste nivel.
 IPRESS del nivel II, tienen un plazo que se vence el 30 de junio del 2024. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o inferior se aplica el plazo asignado a dicho nivel.
 IPRESS de nivel I-4, tienen un plazo que se vence el 30 de junio del 2025. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel II mantendrá el plazo asignado a la categoría I-4; de cambiar a un nivel inferior se aplica el plazo asignado al nivel inferior.
 IPRESS de nivel I-1, I-2 o I-3, tienen un plazo que se vence el 31 de diciembre del 2026. El envío de la información cuando depende de una UGIPRESS queda a cargo de ésta; cuando no se encuentren organizadas bajo una UGIPRESS o Unidad Ejecutora, la obligación de remitir información a SUSALUD recae en el máximo responsable de la IPRESS. Si en dicho plazo, una IPRESS cambia a nivel I-4 o superior se aplica el plazo asignado al nivel que se encontraba al momento de publicación de la norma.
El inicio de la obligatoriedad del envío de la información de reclamos a SUSALUD es a partir del primer día del mes siguiente del plazo máximo señalado para la adecuación establecida en la Presente Disposición Complementaria Transitoria.”
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