Resolución de Superintendencia N.° 129- 2021-SUSALUD/S

30 de diciembre de 2021

SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegar las siguientes facultades en el (la) Gerente General de SUSALUD: 1.1. En materia administrativa:
a) Representar a SUSALUD, ante autoridades del Poder Judicial, Ministerio Público, Policía Nacional del Perú, así como todas aquellas que resulten vinculadas con las funciones de SUSALUD, para que realice cualquier tipo de actividad que resulte necesaria.
b) Representar a SUSALUD, en su calidad de administrado, ante cualquier tipo de autoridades y dependencias públicas, así como para iniciar y proseguir acciones legales o procedimientos administrativos, como parte o tercero con legítimo interés; formular peticiones, solicitudes, desistirse, participar, interponer recursos impugnativos o pedidos de nulidad. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública de SUSALUD, regulados en el Decreto Legislativo N° 1326 – Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2019-JUS.
c) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD, la documentación que resulte necesaria presentar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaría (SUNAT), con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones tributarias de SUSALUD.
d) Suscribir en nombre y representación de SUSALUD la documentación que resulte necesaria presentar a las Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones (AFP), con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones de trámites y pagos respecto de las retenciones efectuadas en las respectivas planillas de pago de la Entidad.
Vista preliminar de documento Res-129-2021-SUP.pdf

Res-129-2021-SUP.pdf

PDF
2.1 MB