Esquema de Devolución del IGV a Turistas
Artículo
13 de julio de 2023
Los turistas extranjeros que ingresan al país podrán solicitar la devolución del IGV (16%) por la venta de bienes adquiridos que sean llevados de retorno a su país por vía aérea o marítima, disposición que se encuentra regulada por el artículo 76° del TUO de la Ley del IGV e ISC y su Reglamento, modificado por el DS 226-2022-EF y modificatorias.
El esquema consiste en que el turista extranjero que ingresa al país adquiere los bienes que darán derecho a la devolución del IGV en los Establecimientos Autorizados (EA), recibiendo por su compra una factura electrónica y la Constancia "Tax Free". A su salida del país por el aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el turista solicita la devolución del IGV a la Entidad Colaboradora (EC), luego de realizarse la verificación por parte del personal de la Sunat a la salida de dichos bienes en el en el módulo de autogestión ubicado en la zona de control de preembarque del tercer piso del nuevo terminal del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez(*).
Posteriormente, dentro de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la Sunat evalúa el cumplimiento de los requisitos que le permitirá emitir y notificar la resolución y abonar el importe correspondiente de la devolución en la tarjeta de débito o crédito consignada en la solicitud de devolución.
La EC puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Finalmente, la Entidad colaboradora podrá solicitar a la Sunat el reembolso de los importes devueltos.
Posteriormente, dentro de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la Sunat evalúa el cumplimiento de los requisitos que le permitirá emitir y notificar la resolución y abonar el importe correspondiente de la devolución en la tarjeta de débito o crédito consignada en la solicitud de devolución.
La EC puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Finalmente, la Entidad colaboradora podrá solicitar a la Sunat el reembolso de los importes devueltos.
(*) A partir del 1 de junio de 2025, según la Resolución de Superintendencia N°000176-2025/SUNAT