Esquema de Devolución del IGV a Turistas

Artículo

13 de julio de 2023

Los turistas extranjeros que ingresan al país podrán solicitar la devolución del IGV (16%) por la venta de bienes adquiridos que sean llevados de retorno a su país por vía aérea o marítima, disposición que se encuentra regulada por el artículo 76° del TUO de la Ley del IGV e ISC y su Reglamento, modificado por el DS 226-2022-EF y modificatorias.

El esquema consiste en que el turista extranjero que ingresa al país adquiere los bienes que darán derecho a la devolución del IGV en los Establecimientos Autorizados (EA), recibiendo por su compra una factura electrónica y la Constancia "Tax Free". A su salida del país por el aeropuerto Internacional Jorge Chávez, el turista solicita la devolución del IGV a la Entidad Colaboradora (EC), luego de realizarse la verificación por parte del personal de la Sunat a la salida de dichos bienes en el Puesto de Control habilitado. 
Posteriormente, dentro de cinco (5) días hábiles de presentada la solicitud, la Sunat evalúa el cumplimiento de los requisitos que le permitirá emitir y notificar la resolución y abonar el importe correspondiente de la devolución en la tarjeta de débito o crédito consignada en la solicitud de devolución.
La EC puede cobrar al turista por la prestación de este servicio. Finalmente, la Entidad colaboradora podrá solicitar a la Sunat el reembolso de los importes devueltos.
 

 


Documentos

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