Resolución de Consejo Directivo N.° 113-2025-SUNASS-CD

27 de setiembre de 2025

Artículo 1.- MODIFICAR el párrafo 88.3 del artículo 88 y el párrafo 114.1 del artículo 114 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 011-2007-SUNASS-CD, en los siguientes términos:

“Artículo 88. -Control de calidad de facturaciones basadas en diferencia de lecturas (…) 88.3. En caso que la inspección revele la existencia de fugas visibles a través de los puntos de salida de agua del predio, la empresa prestadora facturará según la diferencia de lecturas. En caso que la inspección revele la existencia de fugas no visibles, realizando como mínimo el cierre de todos los puntos de agua y se verifique que el medidor sigue registrando consumos, la empresa prestadora requerirá al usuario que repare las fugas encontradas en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, comunicándoles que en dicho plazo realizará una verificación. De persistir la existencia de fugas, la empresa prestadora facturará según la diferencia de lecturas. De haberse reparado las fugas, los consumos afectados por dichas fugas deberán facturarse según el promedio histórico de consumos. En caso que la inspección no revele la existencia de fugas, la empresa prestadora facturará, según el promedio histórico de consumos. 88.4. (…)”

“Artículo 114.- Cierre de los servicios por solicitud del Titular 114.1. (…) La solicitud de cierre temporal deberá indicar el plazo por el cual se solicita el cierre. Este plazo no podrá exceder de un (1) año, pudiéndose renovar por dos (2) años adicionales. Vencido el plazo antes señalado sin que el Titular de la Conexión Domiciliaria haya solicitado la reapertura del servicio, la empresa prestadora podrá efectuar el levantamiento de la conexión. El Titular de la Conexión Domiciliaria deberá señalar el número del recibo con el que se realizó el pago del servicio colateral correspondiente. El cierre del servicio deberá llevarse a cabo en los plazos siguientes: Cierre temporal: Cuarenta y ocho (48) horas. Cierre definitivo: Diez (10) días calendario. El plazo se computará desde la presentación de la solicitud a la empresa prestadora. (…)”.

Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, la cual entra en vigor al día siguiente de su publicación.

Artículo 3.- DISPONER la difusión de la presente resolución, su exposición de motivos y el Informe Nº 151-2025-SUNASS-DPN en la sede digital de la Sunass (www.gob.pe/sunass) y en el portal de transparencia estándar.

Los resultados de la consulta pública de la presente resolución se encuentran disponibles a través haciendo clic aquí

Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones de Consejo Directivo, Normativa para empresas prestadoras

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