Informe Final de Evaluación para el Ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio de las Empresas Prestadoras de Servicio de Saneamiento de Accionariado Municipal 2025
Informe
17 de diciembre de 2025
Aquí tienes el texto organizado con el espaciado y la estructura adecuados para una lectura clara:
El presente documento contiene los resultados de la evaluación realizada a 29 Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento de Accionariado Municipal (Empresas Prestadoras), en el marco de lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1280 – Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (Ley del Servicio Universal).
De acuerdo con el artículo 103 del Texto Único Ordenado de la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante, TUO de la Ley del Servicio Universal), el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) tiene por objeto mejorar la eficiencia de las Empresas Prestadoras servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal y las condiciones de la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica – financiera y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento. Las Empresas Prestadoras incorporadas al RAT gozan de un régimen legal especial, cuyos alcances se encuentran regulados en la Ley del Servicio Universal y su Reglamento.
Para tal efecto, el artículo 85 del TUO de la Ley del Servicio Universal, dispone que la Superintendencia Nacional de los Servicios de Saneamiento (Sunass) resulta competente para evaluar a las empresas prestadoras de servicios de agua potable y saneamiento públicas de accionariado municipal (EPM), a fin de determinar si estas incurren en causal(es) para el ingreso al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT).
El proceso de evaluación se realiza anualmente, con el objeto de determinar la situación de las Empresas Prestadoras en los aspectos de:
- i) Solvencia económica y financiera.
- ii) Sostenibilidad en la prestación de los Servicios de agua potable y saneamiento.
Los resultados de la evaluación son presentados en el Informe Final de Evaluación de las empresas prestadoras 2025, el cual será aprobado por el Consejo Directivo de la Sunass de acuerdo con el numeral 202.1 del artículo 202 del Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1280.
Sobre el particular, cabe señalar que para la evaluación mencionada, corresponde que se considere la nueva metodología establecida para la evaluación de las causales que determinan la aplicación del RAT, que fue aprobada como consecuencia de las modificaciones introducidas en la Ley del Servicio Universal y su reglamento, respecto a la regulación del mencionado régimen.
