Resolución Administrativa N.° 141-2024-SIS/OGAR
8 de noviembre de 2024
Artículo 1.- Modificar el apartado iv) del numeral 6.2.2 y el apartado b) del numeral
6.7.1 de la Directiva N°002-2024-SIS/OGAR - “Directiva que regula la Administración de
las Cajas Chicas del Seguro Integral de Salud”, en los términos siguientes:
6.2.2 Los gastos que pueden ser atendidos con la Caja Chica son los siguientes:
iv) Otros bienes y servicios coordinados y autorizados por la OGAR, previa
opinión del área técnica competente al requerimiento, tales como:
6.7.1 de la Directiva N°002-2024-SIS/OGAR - “Directiva que regula la Administración de
las Cajas Chicas del Seguro Integral de Salud”, en los términos siguientes:
6.2.2 Los gastos que pueden ser atendidos con la Caja Chica son los siguientes:
iv) Otros bienes y servicios coordinados y autorizados por la OGAR, previa
opinión del área técnica competente al requerimiento, tales como: