Resolución Administrativa N.° 089-2024-SIS/OGAR

22 de julio de 2024

Artículo 1.- Enmendar el contenido del séptimo Considerando en la Resolución Administrativa N° 000082-2024-SIS/OGAR, de fecha 09 de julio de 2024, en los siguientes términos;

DICE:
CONSIDERANDO:
Que, en esa línea en el numeral 49.2 del artículo 49 de la acotada Directiva contempla “para el caso de los bienes muebles patrimoniales calificados como RAEE, se adjunta al Informe Técnico la relación detallada de dichos bienes, conforme al Anexo de la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”;

DEBE DECIR:
CONSIDERANDO:
Que, en esa línea en el numeral 49.2 del artículo 49 de la acotada Directiva contempla para el caso de los bienes muebles patrimoniales calificados como RAEE, se adjunta al Informe Técnico la relación detallada de dichos bienes, conforme al Anexo de la Directiva Nº 001-2020-EF/54.01 “Procedimientos para la Gestión de Bienes Muebles calificados como Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos - RAEE”. Para el caso de los bienes muebles patrimoniales dados de baja por causal de excedencia y que sean calificados como útiles al sistema educativo en el marco de la Ley Nº 27995, Ley que establece procedimientos para asignar bienes dados de baja por las Instituciones Públicas, a favor de los Centros Educativos de las regiones de extrema pobreza, se consigna dicha situación en el informe técnico y resolución de baja;

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Vista preliminar de documento RA N° 089-2024-OGAR OGAR0020240001100 22-07-2024

RA N° 089-2024-OGAR OGAR0020240001100 22-07-2024

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