Resolución Jefatural N.° 206-2023-SIS/J
30 de octubre de 2023
Artículo 1.- Desagregación de recursos
Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, que autoriza la Transferencia de Partidas, por el monto de S/ 91 223 195,00 (Noventa y Un Millones Doscientos Veintitrés Mil Ciento Noventa y Cinco y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 2.- Procedimiento de Aprobación Institucional
2.1 La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.2 La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, instruye a la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.
2.3 Copia de la presente resolución, se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia, según el numeral 5 de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son aprobados.
Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, que autoriza la Transferencia de Partidas, por el monto de S/ 91 223 195,00 (Noventa y Un Millones Doscientos Veintitrés Mil Ciento Noventa y Cinco y 00/100 Soles), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.
Artículo 2.- Procedimiento de Aprobación Institucional
2.1 La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, solicitará a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.2 La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, instruye a la Unidad Ejecutora 001 Seguro Integral de Salud, para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.
2.3 Copia de la presente resolución, se remite dentro de los cinco (05) días calendarios de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que se hace referencia, según el numeral 5 de la Décima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31912, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son aprobados.