Resolución Administrativa N.° 182-2023-SIS/OGAR
22 de agosto de 2023
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en los Vistos y en uno de
los párrafos de los Considerandos de la Resolución Administrativa N° 000241-
2022-SIS/OGAR de fecha 02 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:
DICE:
VISTOS: El Informe N° 031-2022-SIS/GREP-SGGCP-SGTV con Proveído
N° 204-2022-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las
Prestaciones; el Informe N° 109-2022-SIS/GNF-SGF/JOCS con Proveído N° 573-
2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Nota Informativa N°
000169-2022-SIS/OC con Informe N° 000006-2022-SIS/OC-MAN de la Oficina de
Contabilidad; el Memorando N° 000776-2022-SIS-OGAR de la Oficina General de
Administración de Recursos; el Informe Legal N° 000266-2022-SIS/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
DEBE DECIR:
VISTOS: El Informe N° 031-2022-SIS/GREP-SGGCP-SGTV con Proveído
N° 204-2022-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las
Prestaciones; el Informe N° 109-2022-SIS/GNF-SGF/JOCS con Proveído N° 573-
2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Nota Informativa N°
000169-2022-SIS/OC con Informe N° 000006-2022-SIS/OC-FZS de la Oficina de
Contabilidad; el Memorando N° 000776-2022-SIS-OGAR de la Oficina General de
Administración de Recursos; el Informe Legal N° 000266-2022-SIS/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
DICE:
Que, la Oficina de Contabilidad mediante Nota Informativa N° 000169-2022-
SIS/OC, hace suyo el Informe N° 000006-2022-SIS/OC-MAN, concluyendo que se
ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa N°
001-2019-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.03, en mérito a la obligación
requerida mediante Carta N° 245-2016- DIRECCION-CDNJ-OM por la IPRESS
Privada ASOCIACION MILAGRO DEL DIVINO NIÑO JESUS, contando con la
Certificación de Crédito Presupuestario N° 617; por lo que, resulta viable continuar
con el trámite de reembolso de gastos por prestaciones de salud efectuadas por
la referida IPRESS Privada, por la suma de S/ 18,77 (Dieciocho con 77/100 soles)
incluido IGV, informe que ha hecho suyo la Oficina General de Administración de
Recursos mediante Memorando N° 000776-2022-SIS/OGAR;
DEBE DECIR:
Que, la Oficina de Contabilidad mediante Nota Informativa N° 000169-2022-
SIS/OC, hace suyo el Informe N° 000006-2022-SIS/OC-FZS, concluyendo que se
ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa N°
001-2019-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.03, en mérito a la obligación
requerida mediante Carta N° 245-2016- DIRECCION-CDNJ-OM por la IPRESS
Privada ASOCIACION MILAGRO DEL DIVINO NIÑO JESUS, contando con la
Certificación de Crédito Presupuestario N° 617; por lo que, resulta viable continuar
con el trámite de reembolso de gastos por prestaciones de salud efectuadas por
la referida IPRESS Privada, por la suma de S/ 18,77 (Dieciocho con 77/100 soles)
incluido IGV, informe que ha hecho suyo la Oficina General de Administración de
Recursos mediante Memorando N° 000776-2022-SIS/OGAR;;
los párrafos de los Considerandos de la Resolución Administrativa N° 000241-
2022-SIS/OGAR de fecha 02 de diciembre de 2022, en los siguientes términos:
DICE:
VISTOS: El Informe N° 031-2022-SIS/GREP-SGGCP-SGTV con Proveído
N° 204-2022-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las
Prestaciones; el Informe N° 109-2022-SIS/GNF-SGF/JOCS con Proveído N° 573-
2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Nota Informativa N°
000169-2022-SIS/OC con Informe N° 000006-2022-SIS/OC-MAN de la Oficina de
Contabilidad; el Memorando N° 000776-2022-SIS-OGAR de la Oficina General de
Administración de Recursos; el Informe Legal N° 000266-2022-SIS/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
DEBE DECIR:
VISTOS: El Informe N° 031-2022-SIS/GREP-SGGCP-SGTV con Proveído
N° 204-2022-SIS-GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las
Prestaciones; el Informe N° 109-2022-SIS/GNF-SGF/JOCS con Proveído N° 573-
2022-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; Nota Informativa N°
000169-2022-SIS/OC con Informe N° 000006-2022-SIS/OC-FZS de la Oficina de
Contabilidad; el Memorando N° 000776-2022-SIS-OGAR de la Oficina General de
Administración de Recursos; el Informe Legal N° 000266-2022-SIS/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
DICE:
Que, la Oficina de Contabilidad mediante Nota Informativa N° 000169-2022-
SIS/OC, hace suyo el Informe N° 000006-2022-SIS/OC-MAN, concluyendo que se
ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa N°
001-2019-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.03, en mérito a la obligación
requerida mediante Carta N° 245-2016- DIRECCION-CDNJ-OM por la IPRESS
Privada ASOCIACION MILAGRO DEL DIVINO NIÑO JESUS, contando con la
Certificación de Crédito Presupuestario N° 617; por lo que, resulta viable continuar
con el trámite de reembolso de gastos por prestaciones de salud efectuadas por
la referida IPRESS Privada, por la suma de S/ 18,77 (Dieciocho con 77/100 soles)
incluido IGV, informe que ha hecho suyo la Oficina General de Administración de
Recursos mediante Memorando N° 000776-2022-SIS/OGAR;
DEBE DECIR:
Que, la Oficina de Contabilidad mediante Nota Informativa N° 000169-2022-
SIS/OC, hace suyo el Informe N° 000006-2022-SIS/OC-FZS, concluyendo que se
ha cumplido con el procedimiento establecido en la Directiva Administrativa N°
001-2019-SIS/GREP/GNF/GA/OGTI/OGAR V.03, en mérito a la obligación
requerida mediante Carta N° 245-2016- DIRECCION-CDNJ-OM por la IPRESS
Privada ASOCIACION MILAGRO DEL DIVINO NIÑO JESUS, contando con la
Certificación de Crédito Presupuestario N° 617; por lo que, resulta viable continuar
con el trámite de reembolso de gastos por prestaciones de salud efectuadas por
la referida IPRESS Privada, por la suma de S/ 18,77 (Dieciocho con 77/100 soles)
incluido IGV, informe que ha hecho suyo la Oficina General de Administración de
Recursos mediante Memorando N° 000776-2022-SIS/OGAR;;