Resolución Secretarial N.° 185-2022-SIS/SG

2 de setiembre de 2022

Dispóngase que, hasta el 31 de diciembre de 2022, de conformidad con lo previsto por el artículo 3 y la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 016-2022, la referencia a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, contemplada en la Directiva N° 003-2022-SIS/OGAR - V.1, “Directiva que regula el procedimiento para la Contratación de Bienes y Servicios cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias” aprobada mediante Resolución Secretarial N° 054-2022/SIS, debe entenderse como nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias.
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