Resolución Administrativa N.° 148-2021-SIS/OGAR
4 de noviembre de 2021
Artículo 1.- Rectificar el error material incurrido en la Resolución Administrativa N° 135-2021-SIS/OGAR, de fecha 27 de octubre de 2021, en los siguientes términos;
DICE:
“Artículo 4.- Encargar que la Oficina de Abastecimiento comunique a la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, el registro del número de la presente Resolución en el aplicativo Modulo de muebles del Sistema de Información de Bienes Estatales – SINABIP, en un plazo máximo de diez (10) días de culminado el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.7 de la Resolución N° 084-2018/SBN que modificó la Directiva N° 001-2015/SBN”.
DEBE DECIR:
“Artículo 4.- Encargar que la Oficina de Abastecimiento comunique a la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, el registro del número de la presente Resolución en el aplicativo Modulo de muebles del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, en un plazo máximo de diez (10) días de culminado el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.11 de la Resolución N° 084-2018/SBN que modificó la Directiva N° 001-2015/SBN”.
DICE:
“Artículo 4.- Encargar que la Oficina de Abastecimiento comunique a la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, el registro del número de la presente Resolución en el aplicativo Modulo de muebles del Sistema de Información de Bienes Estatales – SINABIP, en un plazo máximo de diez (10) días de culminado el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.2.7 de la Resolución N° 084-2018/SBN que modificó la Directiva N° 001-2015/SBN”.
DEBE DECIR:
“Artículo 4.- Encargar que la Oficina de Abastecimiento comunique a la Dirección General de Abastecimiento – DGA del Ministerio de Economía y Finanzas, el registro del número de la presente Resolución en el aplicativo Modulo de muebles del Sistema de Información Nacional de Bienes Estatales – SINABIP, en un plazo máximo de diez (10) días de culminado el procedimiento, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.11 de la Resolución N° 084-2018/SBN que modificó la Directiva N° 001-2015/SBN”.