Resolución Jefatural N.° 041-2015/SIS
25 de febrero de 2015
Artículo 1°.- Precísese que los pacientes que tienen la condición de asegurados del Seguro Integral de Salud referidos a Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud ¿ IPRESS, que cuenten con la capacidad resolutiva para atender el daño o problema de salud por el cual fue derivado el paciente, el Seguro Integral de Salud garantiza el financiamiento de dichas atenciones en el marco de los convenios establecidos con las unidades ejecutoras y los gobiernos regionales, según corresponda, y de acuerdo a los planes de beneficios establecidos, motivo por el cual no se debe negar su atención de dichos pacientes/asegurados. La adscripción del paciente/asegurados SIS referido no es impedimento para realizar el proceso de atención, al estar garantizado el financiamiento de las prestaciones de salud en el marco de los convenios suscritos. La atención del paciente/asegurado SIS referido, debe ser brindada sin ninguna restricción administrativa-asistencial que vulnere su derecho a una atención oportuna y de calidad. 25/02/2015.