Resolución Jefatural N.° 145-2012/SIS

21 de setiembre de 2012

Artículo 1°.- Autorizar a las entidades públicas, privadas o mixtas con las cuales el SIS haya suscrito o suscriba convenios o contratos, en el marco del Derecho de Urgencia N° 018-2012, a otorgar las atenciones que requieran los asegurados al SIS Subsidiado en forma directa, mientras dure la huelga médica, hasta el tope de 1.5 UIT, excepto las exlusiones específicas establecidas en la Resolución Jefatural N° 133-2010/SIS. 21/09/2012

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RJ 145-2012/SIS

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