Resolución Administrativa N.° 003-2020-SIS

30 de enero de 2020

Artículo 1°. Rectificar, el literal b) del numeral 6.3.8 de la Directiva Administrativa N° 001-2020/SIS-OGAR - V.01 "Directiva Administrativa para la Administración del Fondo de Caja Chica del Seguro Integral de Salud", aprobada con Resolución Directoral N° 001-2020-SIS/OGAR, la misma que quedará redactada de la siguiente manera: 6.3.8 Sobre los documentos sustentatorios, se tendrá en cuenta lo siguiente: b) En el caso de servicios básicos (suministro de agua y desagüe, luz y arbitrios) solo en las UDRs y GMRs, el monto máximo por comprobante de pago con cargo al fondo de caja chica, no deberá exceder del ochenta por ciento (80%) de una (1) Unidad impositiva Tributaria del Ejercicio Fiscal en curso (S/3,440.00).
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RADM2020_003

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