Resolución de Presidencia N.° 102-2014-COSUSINEACE-P
11 de noviembre de 2014
Artículo 1°.- Desagregación de recursos
Apruébese la desagregación de los recursos aprobados mediante el Decreto de Urgencia Nº 004-2014 que autoriza el crédito suplementario por un monto de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 29 400,00), con cargo a la fuente de financiamiento 1 Recursos Ordinarios, de acuerdo al siguiente detalle:
EGRESOS
En nuevos soles
SECCIÓN PRIMERA
:
Gobierno Central
PLIEGO
117:
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
UNIDAD EJECUTORA
001:
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa
CATEGORIA PRESUPUESTAL
0090:
Logros de Aprendizaje de Estudiantes de la Educación Básica Regular
PRODUCTO
3000386:
Docentes Preparados Implementan el Currículo
ACTIVIDAD
5003144:
Mapas de Progreso de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1:
Recursos Ordinarios
5. GASTOS CORRIENTES
2.3 BIENES Y SERVICIOS
6,400.00
CATEGORIA PRESUPUESTAL
9002:
Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos
PRODUCTO
3999999:
Sin Producto
ACTIVIDAD
5000805:
Fortalecimiento Institucional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1:
Recursos Ordinarios
5. GASTOS CORRIENTES
2.3 BIENES Y SERVICIOS
5,600.00
ACTIVIDAD
5004651:
Mejora de la Gestión de la Calidad Educativa de las IIEE, Carreras y Programas
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1:
Recursos Ordinarios
5. GASTOS CORRIENTES
2.3 BIENES Y SERVICIOS
2,400.00
ACTIVIDAD
5004652:
Mejora de las Competencias del Capital Humano en Sectores Estratégicos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1:
Recursos Ordinarios
5. GASTOS CORRIENTES
2.3 BIENES Y SERVICIOS
2,200.00
ACTIVIDAD
5004683:
Sistema de Mejoramiento de la Calidad Educativa impulsado por el SINEACE posicionado en Actores Educativos a Nivel Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
1:
Recursos Ordinarios
5. GASTOS CORRIENTES
2.3 BIENES Y SERVICIOS
400.00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA
17,000.00
========
TOTAL PLIEGO
17,000.00
========
Artículo 2°.- Notas para Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elaboren las correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3°.- Remisión
Copia del presente dispositivo se remite a los organismos señalados en el artículo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.