Resolución del Consejo Transitorio N.° 000018-2023-SINEACE-CT

RESOLUCION CT 000018-2023-SINEACE-CT

18 de diciembre de 2023

Artículo 1. - DECLARAR infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional del Altiplano contra el acto administrativo recaído en la Resolución de Consejo Directivo Nº 00030-2023-SINEACE-CDAH, del 01 de junio de 2023, que decidió no otorgar la acreditación al programa de estudios de Derecho; en consecuencia, CONFIRMAR en todos sus extremos la Resolución de Consejo Directivo Nº 00030-2023-SINEACE-CDAH.
 
Artículo 2. - DAR por agotada la vía administrativa, de conformidad con el artículo 228 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.
 
Artículo 3.- NOTIFICAR la presente resolución a la Universidad Nacional del Altiplano, conjuntamente con el Informe Técnico Nº 000040-2023-SINEACE/P-DEA; Informe N°00011-2023-SINEACE/CT-GG-DEA e Informe Legal N° 00017-2023-SINEACE/CT-GG-OAJ.
 
Artículo 4.- EXHORTAR a la Universidad Nacional del Altiplano, a no promocionar este y otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
 
Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en la Plataforma Única Digital del Estado Peruano (www.gob.pe)  y en el Portal de Transparencia Estándar del Sineace. 

Esta norma pertenece a los compendios Resoluciones del Consejo Transitorio, Resoluciones de Consejo Directivo

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