Resolución de Consejo Directivo N.° 000011-2022-SINEACE-CDAH

Resolución de Consejo Directivo N° 000011-2022-SINEACE-CDAH

28 de marzo de 2022

Artículo 1.- DECLARAR la existencia de responsabilidad administrativa de Sam y Asociados S.A.C. por la comisión de los hechos imputados N° 1 y N° 2 detallados en el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2021-SINEACE/PDSI.

Artículo 2.-
SANCIONAR a Sam y Asociados S.A.C. con una multa ascendente a 69.09 UIT vigentes a la fecha de pago, al haber incurrido en la comisión de los hechos imputados N° 1 y N° 2 detallados en el Artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2021-SINEACE/P-DSI, por los fundamentos expuestos en el desarrollo de la presente Resolución.

Artículo 3.- DISPONER que en el presente procedimiento administrativo sancionador corresponde ordenar el dictado de medidas correctivas a Sam y Asociados S.A.C., las cuales se encuentran detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 4.- INFORMAR a Sam y Asociados S.A.C., que conforme a lo establecido en el artículo 29° del Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Sineace, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 000030-2021-SINEACE/CDAH, puede acceder a los siguientes beneficios de pronto pago:

- Reducción en un treinta por ciento (30%) si procede a cancelar la multa dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución y si no impugna el presente acto administrativo, o;

- Reducción en un quince por ciento (15%) si procede a cancelar la multa dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes (desde el día hábil 16 hasta el día hábil 30 contados desde el día hábil siguiente de la notificación de la presente resolución) y siempre que no se haya impugnado la presente resolución.

Artículo 5.- REQUERIR a Sam y Asociados S.A.C., que en caso la presente resolución quede consentida sin que se verifique el pronto pago de la multa, que proceda con el pago espontáneo de la totalidad de la multa impuesta.

Artículo 6.- INFORMAR a Sam y Asociados S.A.C. que el incumplimiento de las medidas correctivas emitidas por el Sineace constituye una infracción tipificada en el literal a) del artículo 74 del Reglamento de la Ley N° 28740, en concordancia con el artículo 5 de la Ley N° 28740.

Artículo 7.- COMUNICAR a Sam y Asociados S.A.C. que contra la presente resolución es posible la interposición del recurso administrativo de reconsideración ante el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, dentro del plazo de quince (15) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 220° y siguientes del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°.27444.

Artículo 8.- INFORMAR a Sam y Asociados S.A.C. que en virtud de lo establecido en el numeral 226.1 del artículo 226 de TUO LPAG, concordado con los principios de Razonabilidad del TUO LPAG y Eficacia de la Ley N° 28740, la eventual interposición de un recurso de reconsideración no suspende los efectos de la resolución que impone medidas correctivas.

Artículo 9.- NOTIFICAR a Sam y Asociados S.A.C. de la presente Resolución y de su Anexo I.




Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo

Documentos

Vista preliminar de documento RESOLUCIÓN CDAH-000011-2022-Responsabilida y sanción SAM ASOC.pdf

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