Resolución de Consejo Directivo N.° 000022-2022-SINEACE-CDAH
Resolución de Consejo Directivo N° 000022-2022-SINEACE-CDAH
24 de mayo de 2022
Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración presentado por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, con relación a su programa de estudios de Turismo y Hotelería.
Artículo 2.- Otorgar la acreditación por un plazo de dos (02) años al programa de estudios de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Artículo 3.- Declarar infundado el extremo referido a resolver favorablemente con el máximo de acreditación al programa de estudios de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución a Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa conjuntamente con el Informe Técnico N° 000001-2022-SINEACE/P-DEA-MAV e Informe Legal N° 000096-2022-SINEACE/P-GG-OAJ.
Artículo 5.- Exhortar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a no promocionar otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Artículo 2.- Otorgar la acreditación por un plazo de dos (02) años al programa de estudios de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Artículo 3.- Declarar infundado el extremo referido a resolver favorablemente con el máximo de acreditación al programa de estudios de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa.
Artículo 4.- Notificar la presente resolución a Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa conjuntamente con el Informe Técnico N° 000001-2022-SINEACE/P-DEA-MAV e Informe Legal N° 000096-2022-SINEACE/P-GG-OAJ.
Artículo 5.- Exhortar a la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a no promocionar otros programas de estudios que no tengan la acreditación respectiva, como unos que mantengan acreditación vigente emitida por el Sineace; sujetándose su responsabilidad a lo regulado por la normativa pertinente. Asimismo, el uso no autorizado del imagotipo y la denominación Sineace o cualquiera de sus derivados se encuentra sujeto a lo regulado por la Decisión 486, Régimen Común sobre la Propiedad Industrial.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Consejo Directivo