Resolución de Presidencia N.° 248-2017-SINEACE-CDAH-P
5 de junio de 2017
Artículo 1 '.· Declarar fundado el recurso de apelación Interpuesto por la empresa YAKU TRAVEL S.A.C., presentado contra el acto que declara no admitida su oferta, en la Adjudicación Simplificada N° 002-2017-SINEACE, convocado para la contratación del "Servicio de alquiler de local, atención de coffee break y almuerzos para taller en Lima de la DEC EBTP"; en consecuencia, revóquese la no admisión de la oferta presentada en su oportunidad por la empresa impugnante, declarándose admitida la misma en el procedimiento de Adjudicación Simplificada N' 002-2017- SINEACE.
Artículo 2°. - Revocar el acto de otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N' 002-2017-SINEAC, en favor de la empresa 100PRE FELIZ SAC.
Artículo 3 º. Retrotraer el proceso a la etapa de evaluación y calificación, a efectos que el Comité proceda a la evaluación de ofertas y demás actos subsiguientes.
Artículo 4°. Devolver la garantía presentada por el impugnante para la Interposición de su recurso de apelación.
Artículo 5 º-Notificar la presente resolución, conforme dispone la normativa aplicable.
Artículo 6 º·. Dar por agotada la vía administrativa, con la emisión de la presente resolución.