Resolución de Presidencia N.° 182-2017-SINEACE-CDAH-P

9 de mayo de 2017

Artículo 1°.- Declarar infundada la queja por defecto de tramitación interpuesta por la Universidad Privada San Juan Bautista, contra la decisión contenida en el Oficio N° 162-2017-SINEACE/P de fecha 28 de abril 2017.

Artículo 2°.- Disponer que en su oportunidad, previo al pronunciamiento final del recurso impugnativo, la Secretaría Técnica notifique al administrado la programación del día y hora para la sustentación del informe oral solicitado por el administrado.

Artículo 3°.- Notificar la presente Resolución a la Universidad Privada San Juan Bautista, para los efectos correspondientes.

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