Resolución de Presidencia N.° 036-2016-SINEACE-CDAH-P

21 de abril de 2016

Artículo 1°.- Designar la Comisión Especial de Cautela que se encargará de cautelar el cumplimiento del contrato y de las obligaciones asumidas por la Entidad y la Sociedad de Auditoría “Llontop Palomino y Asociados S. Civil” para que realice la auditoría financiera gubernamental de los periodos 2015 y 2016, la misma que estará conformado por los siguientes miembros:

Titulares

CPC, Luis Guillermo Villanueva Goicochea, Jefe de la Oficina de Control Interno, quien la presidirá.
Abogada, Haydee Violeta Chacón Cabanillas de Martínez Vargas, Jefa de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Abogada, Verónica Lisa Alvarado Bonhote, Jefa de la Oficina de Monitoreo y Estadística.

Suplentes

Licenciada en Administración, Graciela del Carmen Orbegoso Flores, Asesor Categoría 2 de la Secretaría Técnica.
Abogado, Edgar Marlon Ardiles Chacón, Asesor Legal de la Oficina de Asesoría Jurídica.
Licenciado en Administración, Antonio Humberto Vásquez Ulloa, Jefe de la Unidad de Gestión de Recursos Humanos.

Artículo 2.- Disponer que la Comisión Especial de Cautela designada en el artículo 1° de la presente resolución deberá cumplir las funciones establecidas en el numeral 6.5 de la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG.

Artículo 3.- Disponer que la Oficina de Administración, remita al Departamento de Gestión de Sociedades de Auditoría de la Contraloría General de la República la documentación señalada en el sub numeral 7.3.4 de la Directiva N° 012-2015-CG-PROCAL “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada por la Resolución de Contraloría N° 314-2015-CG.

Artículo 4.- Disponer que las Direcciones, Jefaturas y demás áreas, deberán brindar las facilidades del caso en cuanto a la documentación solicitada por la Sociedad de Auditoría.

Artículo 5.- Notificar la presente Resolución a la Contraloría General de la República, a los miembros de la Comisión Especial de Cautela, a la Sociedad de Auditoría; y a la Oficina de Control Interno del SINEACE.

Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el portal institucional del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – SINEACE.

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