COMUNICADO: Sobre el registro de Grados obtenidos en el extranjero y emitidos por la ENAP
ComunicadoAnte la vigencia el Decreto Legislativo N° 1682, que, entre otros, dispone la modificación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil.

4 de octubre de 2024 - 4:26 p. m.
Ante la vigencia el Decreto Legislativo N° 1682, que, entre otros, dispone la modificación de la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, relativa al Registro de Grados obtenidos en el extranjero y emitidos por la ENAP, informamos a los interesados lo siguiente:
- Pueden efectuar el registro, los servidores civiles de entidades de la Administración Pública y Empresas del Estado, incluyendo miembros de directorios o consejos directivos y personal contratado bajo los alcances de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones; así como las personas en condición de postulantes en el marco de un proceso de selección o en vías de designación en cargos de confianza.
- Solo es posible registrar grados, títulos u otros estudios realizados de manera posterior a la obtención del grado de bachiller, emitidos por una universidad o entidad extranjera, así como los diplomados y programas emitidos por la ENAP.
- No son registrables los grados de bachiller y títulos profesionales emitidos por una universidad o entidad extranjera.
- El registro se realiza en el marco de los requisitos y procedimiento previstos en la normativa vigente de la materia
- Sobre las Declaraciones Juradas:
- Para el caso de servidores civiles de entidades o empresas públicas, miembros de directorios o consejos directivos o personal contratado bajo la Ley N° 29806, se deberá seguir utilizando la Declaración Jurada virtual que está a disposición en la web de SERVIR.
- Para el caso de aquellas personas en condición de postulantes en el marco de un proceso de selección o en vías de designación en cargo de confianza, se pone a disposición la denominada “Declaración Jurada Provisional” (Descargue aquí), la cual también puede ser solicitada (en físico) en mesa de partes de SERVIR.
- La declaración jurada provisional debe completarse y entregarse en físico, con firma manuscrita, en mesa de partes de SERVIR, al momento de realizar su registro.
- Finalmente, se debe considerar que la información proporcionada en el marco de las referidas declaraciones juradas, están sujetas a acciones de fiscalización posterior.
Para mayor información se puede revisar www.gob.pe/servir. En caso de consultas, pueden contactar a los servidores de la Gerencia de Desarrollo de Capacidades y Rendimiento del Servicio Civil, a través del teléfono 012063370 anexo 2640 y/o el correo registrodetitulos@servir.gob.pe.
Esta noticia pertenece al compendio Comunicados emitidos por SERVIR con relación al Registro de Grados y Títulos