Preguntas frecuentes sobre la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Personal Provisional

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4 de octubre de 2022

  1. ¿Qué es el CAP Provisional?
    El CAP Provisional es un documento de gestión de carácter temporal que con􀆟ene cargos y posiciones, en situación de previsto y ocupado, en atención a lo dispuesto en el MCC y siguiendo la estructura contenida en el ROF o MOP, de corresponder.

    El CAP Provisional gestiona la administración de cargos de los regímenes laborales de los Decretos Legisla􀆟vos N° 276 y/o N° 728, y/o bajo Carreras Especiales. Este se formula en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Personal Provisional, y se remite a SERVIR para revisión y emisión de opinión técnica, previo a la aprobación por el dispositivo legal correspondiente.

    No obstante, recomendamos que, con antelación, se coordine la elaboración y revisión de una propuesta de CAP Provisional a través del correo caprov@servir.gob.pe

  2. ¿Cuál es la diferencia entre el CAP y el CPE?, ¿en qué momento la entidad puede implementar cada uno de ellos?, ¿qué unidad es la responsable de su implementación dentro de la entidad?
    Tanto el CAP Provisional como el CPE son documentos de gestión en materia de recursos humanos, siendo responsabilidad de la Oficina de Recursos Humanos su formulación y administración (ver Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH y Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH).

    Las entidades públicas de los 3 niveles de gobierno pueden formular, desde el año 2014, sus propuestas de CAP Provisional para revisión y evaluación por parte de SERVIR, siendo necesario que, previo a ello, cuenten con un ROF o MOP, y un MCC vigentes.
     
    La formulación de la propuesta de CAP Provisional la deberán realizar en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, siendo dicho documento de gestión un requisito para el inicio del proceso de tránsito. En ese sentido, las entidades públicas que, contando con ROF o MOP, MCC y CAP Provisional, hubieran decidido iniciar su proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil y ya hubieran obtenido la opinión favorable a sus propuestas de dotación y Manual de Perfiles de Puestos (MPP), pueden formular su propuesta de CPE, en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 003-2021-SERVIR-GDSRH.

    Para más información puede acceder al siguiente enlace

  3. Si todavía no hemos iniciado el tránsito al régimen del Servicio Civil, ¿cuál es el procedimiento para crear una posición en una entidad pública?
    Para la creación de cargos las entidades públicas de los tres (3) niveles de gobierno deben elaborar una propuesta de CAP Provisional, en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, y remitir dicha propuesta a SERVIR para opinión. Para la elaboración del CAP Provisional se consideran como insumos el ROF o MOP, de corresponder, y el MCC vigentes y debidamente aprobados.

  4. ¿Cuáles son los supuestos vigentes para la elaboración del CAP Provisional?
    Los supuestos vigentes para la elaboración de este documento de gestión son los siguientes:
     
    -    Supuesto 1: Reorganización, asignación o reasignación de funciones.
    -    Supuesto 2: Excepciones a las prohibiciones del ingreso de personal.
    -    Supuesto 3: Cumplimiento de sentencias judiciales.
    -    Supuesto 4: Elaboración del primer CAP Provisional.

  5. ¿Qué debe hacer mi entidad si es que tiene que contar con más plazas de las que están en el CAP, publicado con anterioridad al 2014, por un incremento de servidores por diversos mandatos judiciales?
    Desde el año 2014 las entidades públicas de los tres niveles de gobierno deben remitir sus propuestas de CAP Provisional para revisión y evaluación de SERVIR, previo a su aprobación mediante resolución de su titular.
     
    La Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH contiene, entre otros temas, un listado de supuestos para la creación de nuevos cargos en el CAP Provisional; siendo el N° 3, aquel que permite la creación de cargos nuevos (en caso no se dispongan de cargos en situación de previsto que pudieran modificarse) para atender mandatos judiciales.

  6. ¿La presentación de CAP Provisional debe ser vía correo electrónico o tiene que ser en físico de manera presencial?
    No es necesario remitir expediente físico, puede remitir expediente digital a través de nuestra Mesa de Partes Digital. Sin embargo, recomendamos previamente enviar la versión digital para revisión al correo caprov@servir.gob.pe a fin de poder validar la propuesta de CAP Provisional y evitar cualquier observación posterior.

  7. ¿Los servidores contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 ocupan una posición en el CAP Provisional?
    Para el caso de servidores contratados bajo régimen del Decreto Legislativo N° 276, los cargos que estos ocupan deben quedar dispuestos en el Formato N° 2 de la propuesta de CAP Provisional que formule una entidad. Dicho formato se encuentra como anexo en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.

  8. ¿Bajo qué lineamientos las entidades deben elaborar y aprobar su MCC?
    Las pautas generales para la elaboración, aprobación y modificación del MCC se encuentran en el numeral 6.1. de la presente directiva. En atención a ello, cada entidad deberá garantizar que la denominación, funciones y requisitos de un cargo no solo guarden correspondencia entre sí, sino también con la definición de la clasificación del cargo.

  9. ¿Mediante la aprobación del MCC se puede dejar sin efecto los perfiles de puestos aprobados a través del MOF?, ¿cuál es la función del MCC dentro de una entidad?
    El MCC debe contener los cargos consignados en el CAP vigente o a considerar en la propuesta de CAP Provisional a remitir a SERVIR para opinión técnica.
     
    El MCC no deja sin efecto, ni reemplaza al Manual de Organización y Funciones (MOF), e idealmente debieran coincidir en los cargos contemplados. Ahora bien, si en el marco de una propuesta de CAP Provisional, resulta necesario crear un cargo en el MCC, este cargo también podría ser añadido al MOF, como un perfil anexado, debiendo ser elaborado en atención a la directiva sobre perfiles de puestos.

  10. Tratándose de Gobiernos Regionales, ¿a quién le corresponde la aprobación del MCC?
    Para el caso de un gobierno regional (sede central) el MCC tendría que ser aprobado por la máxima autoridad administrativa, que para el caso del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos es el Gerente General Regional o el que haga las veces.

  11. ¿En cuáles escenarios se puede realizar una actualización del CAP Provisional?
    La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga las veces, de una entidad puede actualizar el CAP Provisional de la entidad en atención a cualquiera de las siguientes premisas:
     
    -   Designación de personas, que cumplan con los requisitos dispuestos en el MCC, en cargos clasificados como empleados de confianza (EC) y/o calificados como Directivo Superior con condición de libre designación y remoción (DSLDR).

    -   Otorgamiento de cobertura presupuestal a posiciones en situación de previsto, en atención a los recursos transferidos y/o disponibles de la entidad vinculados a la partida “personal y obligaciones sociales”, que conlleven a la realización de concursos públicos de méritos para ingreso.

    -   Variación en los números correlativos o las denominaciones de los cargos dispuestos en el CAP Provisional como consecuencia de modificaciones en el MCC, sin que ello implique una variación en la clasificación de cargos en situación de ocupado.

    -   Variación en la cantidad de posiciones en situación de ocupado y previsto, como resultado del ingreso, la salida o la rotación de personal; sin que ello altere el total de posiciones del cargo, de la unidad orgánica, del órgano ni de la entidad.

    -   Otras acciones de administración del CAP Provisional que no afecten a los cargos, las posiciones, las correspondientes compensaciones económicas establecidas en el PAP vigente ni el cumplimiento de los límites dispuestos en los numerales 2 y 3 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público.
     
    Las variaciones que la entidad quiera realizar, distintas a las mencionadas, no constituyen actualizaciones y demandan que la entidad replique el procedimiento de aprobación de la propuesta de CAP Provisional ante SERVIR.


  12. Al realizar cambios en la estructura organizacional, se considera innecesario mantener un cargo identificado en el MCC de mi entidad, ¿debemos realizar la actualización del MCC?
    En la mayoría de casos, la modificación del ROF o MOP de la entidad conlleva a realizar alguna modificación al MCC y, consecuentemente, al CAP Provisional. Ahora bien, debe precisarse que en el ROF o MOP solo establece la estructura organizacional, siendo que la modificación de dicho documento de gestión puede traer como consecuencia diversas modificaciones a nivel de cargos, las cuales deberán ser actualizadas en el MCC y luego en el CAP Provisional, requiriendo, en este último caso, la opinión previa de SERVIR.

  13. Mi entidad aún no tiene CPE y requerimos contratar a un profesional de la salud por el Decreto Legislativo N° 276, pero no contamos con un MCC actualizado, ¿qué perfil debemos usar para convocar a concurso público?
    La Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone en su artículo 8 las prohibiciones para el ingreso de personal al Sector Público. Sin embargo, entre los supuestos de excepción dispone, en el literal n), los casos de personal de la salud en el marco de procesos de nombramiento.

    Si la entidad no dispone de sustento para la incorporación, en atención al citado literal u otro de la Ley, no podría realizar la incorporación de una persona a un cargo previsto dispuesto en su CAP Provisional vigente. Sin embargo, de disponer de justificación normativa expresa, deberá contar con dicho cargo considerado, tanto en el MCC como en el CAP Provisional.

    Respecto del MCC y del CAP Provisional se recuerda que estos documentos de gestión deben ser elaborados y aprobados en atención a lo dispuesto en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.

  14. ¿En el reordenamiento del CAP Provisional se debe considerar como posiciones ocupadas al personal que se encuentra contratado permanentemente o estas deben quedar como previstas?
    Cabe precisar que las posiciones dispuestas en CAP Provisional son aquellas que se encuentran bajo regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 o N° 728, y Carreras Especiales. 
     
    De otro lado, sobre dichas posiciones la situación de sus posiciones (ocupado/previsto) está condicionada a la existencia (ocupado), o no (previsto), de un servidor público, bajo alguno de los regímenes antes mencionados, realizando funciones, tras haber sido vinculado, o no, mediante designación o tras la realización de un concurso público de méritos o por mandato judicial. 
     
    Por lo expuesto, el CAP Provisional, que cuente con opinión previa favorable de SERVIR, podrá ser reordenado en lo relativo a la situación, en tanto se sustente la presencia (ocupado), o no (previsto), de un servidor público bajo regímenes laborales de los Decretos Legislativos N° 276 o N° 728, y Carreras Especiales.

  15. Me encuentro elaborando el reordenamiento del CAP Provisional de mi entidad, ¿hay algún modelo de informe sustentatorio que me sirva de guía para presentar ante mi jefe inmediato?
    Si bien no es posible contar con un informe único para sustentar acciones de reordenamiento, dados los diferentes tipos de acciones y de sustentos, ponemos a disposición un ejemplo de estructura de informe con contenido referencial que podría serle de utilidad en el siguiente enlace.

  16. Si en el CAP Provisional de mi entidad figuran cargos de confianza ocupados, ¿estos debieron entrar por concurso? Asimismo, ¿la designación de personas en los cargos dispuestos en el CAP Provisional únicamente corresponde a los EC?
    La vinculación de personas en los cargos dispuestos en el CAP Provisional bajo la clasificación de Empleados de Confianza, originalmente en situación de previsto, solo podría haberse dado por designación. 
     
    Ahora bien, en adición a los cargos clasificados como EC, también podrían darse designaciones sobre cargos clasificados como SP-DS y calificados como DSLDR en el CAP Provisional.

  17. ¿Cómo solicito excepción ante SERVIR al 5% de cargos EC?
    El porcentaje de cargos clasificados como EC, dispuesto en el numeral 2 del artículo 4 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, no cuenta con mecanismos de excepción. El marco normativo vigente solo dispone que las entidades, en caso de contar con más de 50 posiciones de EC, como resultado de la aplicación del 5% dispuesto en la citada Ley, pueden solicitar a SERVIR la excepción al límite de 50 servidores de confianza.
     
    Al respecto, las entidades podrían apelar al artículo 2 del Decreto Supremo N° 084-2016-PCM, Decreto Supremo que precisa la designación y los límites de empleados de confianza en las entidades públicas, y elaborar su solicitud, en atención a lo dispuesto en los numerales 6.1.5 y 6.3.1.4 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH.

    SERVIR, a través de Presidencia Ejecutiva o el Consejo Directivo, cuando corresponda, tiene la potestad de evaluar la solicitud y decidir aprobar o denegar el incremento de posiciones de EC.

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