La ruta de tránsito al régimen del Servicio Civil supone 2 fases, que involucran el diagnóstico y revisión de la situación actual de los cargos, puestos, plazas, y ocupantes en la entidad; así como el análisis y propuesta de una estructura de puestos y posiciones acorde con lo dispuesto en su norma de creación y otra normativa sustantiva relacionada, a ser consignada en los nuevos documentos de gestión de recursos humanos.
Infografía sobre el proceso de tránsito
▷ FASE 01: Tránsito de Entidades Públicas al régimen del Servicio Civil ✓
Fase de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades públicas, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y sus reglamentos.
▷ FASE 02: Tránsito de Servidores(as) Públicos(as) al régimen del Servicio Civil ✓
Fase a implementar, una vez concluida la Fase 1, de manera progresiva por parte de las entidades públicas; y que tiene carácter voluntario para los(as) servidores(as) que opten por participar en los Concursos Públicos de Méritos organizados por la entidad de la que forman parte o de alguna otra entidad pública que se encuentre en una instancia similar, de corresponder.
CONDICIONES PREVIAS:
La elaboración y aprobación del ROF o MOP, según corresponda, deben realizar tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Decreto Supremo N° 031-2018-PCM que modifica los Lineamientos de Organización del Estado aprobados mediante el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
La elaboración, aprobación actualización y/o modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) y/o del Manual de Perfiles de Puestos (MPP), en el caso que corresponda, y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) deben realizarse tomando en cuenta las siguientes consideraciones: Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional; y Directiva N° 001-2022-SERVIR-PE, Elaboración y aprobación de perfiles en el Sector Público.
Te brindamos más información sobre los documentos de gestión en materia de recursos humanos ingresando en el siguiente enlace.
La Comisión de Tránsito
La Comisión de Tránsito está encargada de difundir, impulsar y supervisar el proceso de tránsito de la entidad al régimen del Servicio Civil y, en representación de la entidad, coordinar con SERVIR el desarrollo de las fases y etapas de dicho proceso. Se conforma de la siguiente manera*:
1. El Secretario General, Gerente General o quien haga sus veces, en tanto máxima autoridad administrativa, quien presidirá la comisión y la formalizará mediante resolución. 2. Un representante de la alta dirección, propuesto por la máxima autoridad ejecutiva, cuyo cargo debe encontrarse contemplado en un órgano o unidad orgánica dependiente de la alta dirección. 3. El responsable del área de Recursos Humanos o el que haga sus veces, quien asumirá la secretaría técnica de la comisión.
*En el caso de las entidades públicas que, por razones de dimensión, no pudieran designar a otro cargo de alta dirección distinto al Secretario General o Gerente General, no requieren consignar a dicho representante adicional como parte de la Comisión de Tránsito, pero deben realizar la precisión en la comunicación dirigida a SERVIR.
Fases del proceso de tránsito
PRIMERA FASE
Etapa 1: Análisis situacional respecto a los recursos humanos y al desarrollo de sus funciones En esta etapa cada entidad pública realizará un inventario de puestos que constituirá un insumo para la construcción de la Determinación de la Dotación; no siendo el ejercicio necesario para las entidades públicas que iniciaron sus operaciones o funcionamiento a partir del año 2014, en atención a lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 016-2020 y el Decreto Supremo N° 016-2021-PCM.
Etapa 2: Propuesta de reorganización respecto a la estructura de los recursos humanos En esta etapa las entidades proponen una estructura de recursos humanos bajo régimen del Servicio Civil, a disponer en un informe de Determinación de la Dotación de la Entidad, que proyecte orden, evidencie alineamiento con su razón de ser y garantice equilibrio y sostenibilidad presupuestal; y detallarla en un Manual de Perfiles de Puestos.
El análisis de dotación es un ejercicio que implica por parte de las entidades un esfuerzo por analizar, cuestionar y redefinir su estructura de puestos y posiciones. Con ello, se busca determinar la cantidad de puestos y posiciones que se requieren en las entidades públicas para su adecuado funcionamiento.
Por otro lado, el MPP, como documento de gestión que se formula, por lo general, como parte del proceso de tránsito al régimen del Servicio Civil, contendrá, en adición a los perfiles de cargos estructurales con los que la entidad puede ya contar, información sobre los perfiles de los puestos aprobados en el informe de Determinación de la Dotación de la Entidad. El MPP, de aprobarse por primera vez, pasa a reemplazar al MCC y/o al Manual de Organización y Funciones (MOF).
▷ Te brindamos más información sobre el MPP ingresando en el siguiente enlace. Etapa 3: Valorización de los puestos de la entidad pública En esta etapa las entidades valorizan los puestos, bajo el régimen del Servicio Civil, de acuerdo con el Reglamento de Compensaciones de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil, y sus normas complementarias; y elaboran la propuesta de CPE y Plan de Implementación, y un Registro de Contratación Directa.
El Cuadro de Puestos de la Entidad es el instrumento de gestión en el cual las entidades establecen los puestos que las conforman, su valorización y el presupuesto asignado a cada uno de ellos, con la finalidad de planificar y gestionar ordenadamente sus recursos humanos. El CPE, tras su aprobación, reemplaza al Cuadro para Asignación del Personal Provisional (CAP Provisional) y al Presupuesto Analítico de Personal (PAP).
El CPE debe incluir un Plan de Implementación en el cual se establecerá el orden que se seguirá la entidad para organizar y ejecutar los concursos públicos de méritos para ocupar, progresivamente, los puestos en el régimen del servicio civil; así como un Registro de Contratación Directa en el que se deberá verter la información sobre puestos y posiciones que serán sujetos de contratación directa en tanto se proyecta que sean ocupados por servidores(as) civiles de confianza de la entidad y/o cumplan con otro de los supuestos dispuestos en el artículo 178 del Reglamento General de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
¿Cómo se realizará el tránsito de los servidores a la Ley del Servicio Civil?
En esta fase, las entidades llevarán a cabo los concursos públicos de selección que permitan la incorporación de servidores en el nuevo régimen del servicio civil, de acuerdo al Plan de Implementación.