Entrada en vigencia los lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos

Comunicado
COMUNICADO N.° 054 -2023-PERÚ COMPRAS/DAM
COMUNICADO N.° 054 -2023-PERÚ COMPRAS/DAM

Dirección de Acuerdos Marco

18 de julio de 2023 - 4:58 p. m.

La Central de Compras Públicas - PERU COMPRAS, en el marco de sus funciones y atribuciones, comunica a los interesados en acreditarse como representantes de marca, así como a todos los representantes de marca acreditados en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, lo siguiente:
 
  • Con fecha 17 de julio del 2023 se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Jefatural N.° 000085-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, la cual aprueba la Directiva N.° 004-2023-PERÚ COMPRAS, denominada, “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; la misma que se encuentra vigente a partir de la fecha
  • La citada directiva promueve la acreditación de las personas naturales o jurídicas, como representante de marca en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, estableciendo el procedimiento para la acreditación, así como, las facultades y obligaciones de los representantes de marca acreditados durante la vigencia del Catálogo Electrónico.
  • De igual modo, conforme a lo precisado en el numeral 9.2 de las Disposiciones Complementarias Finales de la Directiva N.° 004-2023-PERÚ COMPRAS, aquellas solicitudes de acreditación que se encuentren en trámite, deben seguir el procedimiento establecido en la referida Directiva, en el estado que se encuentren. 
  • Asimismo, de acuerdo con las Disposiciones Complementarias Transitorias de la precitada Directiva, los representantes de marca acreditados con anterioridad a la entrada en vigencia de la Directiva en mención, para mantener su acreditación, deben actualizar la documentación correspondiente para mantener su acreditación, según sea su condición, en un plazo máximo de doce (12) meses, contados desde el día siguiente de la entrada en vigencia de la mencionada directiva. 
En caso no se cumpla con lo dispuesto en el párrafo precedente, en el modo y forma establecido, se suspende la acreditación del representante de marca acreditado por un plazo de treinta (30) días calendario; y, si transcurrido el plazo, persista el incumplimiento, se dispone la pérdida de la acreditación como representante de marca.
 
En tal sentido, es responsabilidad de los interesados en acreditarse como representantes de marca, así como, de los representantes de marca acreditados durante la vigencia de los Catálogos Electrónicos, cumplir con las disposiciones establecidas en la Directiva N.° 004-2023-PERÚ COMPRAS, denominada, “Lineamientos para la acreditación como representante de marca y su gestión en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”.

Esta noticia pertenece al compendio Comunicados de la Dirección de Acuerdos Marco