Sobre las modificaciones del reglamento de la Ley de Contrataciones que aplican a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco
ComunicadoComunicado N.° 071-2020-PERÚ COMPRAS/DAM


15 de julio de 2020 - 4:49 p. m.
La Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS en el marco del Decreto Supremo N° 168-2020-EF, el cual establece modificar el Reglamento de la Ley de Contrataciones, aprobado por Decreto Supremo N.° 344-2018-EF, que resulta aplicable a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, comunica lo siguiente:
- Modificaciones respecto de la recepción y la conformidad
Los numerales 168.3 y 168.4 del artículo 168 del Reglamento han sido modificados conforme al siguiente enunciado:
168.3. La conformidad se emite en un plazo máximo de siete (7) días de producida la recepción, salvo que se requiera efectuar pruebas que permitan verificar el cumplimiento de la obligación, o si se trata de consultorías, en cuyo caso la conformidad se emite en un plazo máximo de quince (15) días, bajo responsabilidad del funcionario que debe emitir la conformidad.
168.4. De existir observaciones, la entidad las comunica al contratista, indicando claramente el sentido de estas, otorgándole un plazo para subsanar no menor de dos (2) ni mayor de ocho (08) días. Dependiendo de la complejidad o sofisticación de las subsanaciones a realizar, o si se trata de consultorías, el plazo para subsanar no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de quince (15) días. Subsanadas las observaciones dentro del plazo otorgado, no corresponde la aplicación de penalidades.
- Modificaciones respecto del pago
El numeral 171.1 del artículo 171 del Reglamento, ha sido modificado de la siguiente forma:
La entidad paga las contraprestaciones pactadas a favor del contratista dentro de los diez (10) días calendario siguientes de otorgada la conformidad de los bienes, servicios en general y consultorías, siempre que se verifiquen las condiciones establecidas en el contrato para ello, bajo responsabilidad del funcionario competente.
Vea el cuadro comparativo que se muestra en la imagen.
En cuanto a la vigencia de las modificaciones, resultan aplicables en las contrataciones de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a partir del 1 de julio del presente año, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 168-2020-EF.
Finalmente, PERÚ COMPRAS reitera su compromiso con sus usuarios, entidades, proveedores y la ciudadanía en general, en brindar asistencia técnica y asegurar el correcto funcionamiento de los Catálogos Electrónicos; para ello, pone a su disposición la central telefónica 643-0000 anexo 8000, en el horario de atención: de lunes a viernes de 8:30 h a 17:30 h, así como el correo electrónico: acuerdosmarco@perucompras.gob.pe.
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