Principales modificaciones del Reglamento para el Uso de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica del Ositrán

Comunicado
Principales modificaciones del Reglamento para el Uso de la Mesa de Partes Virtual y la Casilla Electrónica del Ositrán

15 de marzo de 2024 - 5:56 p. m.

Se pone en conocimiento de los administrados y ciudadanía en general los principales cambios en la nueva versión del Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán:

Artículo:
 
Numeral 9.5

Proceso de Gestión Documental:
Recepción de documentos

Contenido:
En virtud de lo previsto en el numeral 46.3 del Decreto Supremo N° 075-2023-PCM, los plazos para el pronunciamiento de Ositrán se contabilizarán a partir del primer día hábil siguiente de haber sido recibido el documento y generado el cargo de recepción, respetando los plazos máximos para realizar actos procedimentales dispuestos en el artículo 143 del TUO de la Ley Nº 27444.

Artículo:
Numeral 12

Proceso de Gestión Documental:
Despacho de documentos

Contenido:
El administrado al que se le asigne una Casilla Electrónica tiene las siguientes obligaciones:

b) Mantener actualizados sus datos de contacto para efectos de las alertas informativas. En el supuesto que el administrado afiliado a la Sede Digital no actualice sus datos, las alertas informativas de notificación serán cursadas al correo electrónico y/o al número telefónico registrados ante Ositrán, no invalidándose las notificaciones efectuadas.

Artículo 13

Proceso de Gestión Documental:
Despacho de documentos

Contenido:
Generación de la Constancia de Notificación y el Acuse de recibo que contendrá la confirmación de recepción de la notificación por parte del administrado.

Generación de alertas al correo electrónico y al celular del administrado consignados en el Formulario de solicitud de Afiliación a la Sede Digital del Ositrán.

Si la notificación se efectúa fuera del horario de atención del Ositrán, esta se considera notificada para sus efectos en el día hábil siguiente.

El administrado debe efectuar la confirmación de la recepción mediante el Acuse de Recibo durante los cinco (5) primeros días hábiles siguientes al depósito de la notificación, para lo cual se autogenerará la Constancia del Acuse de Recibo.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que el administrado haya accedido al mensaje de notificación enviado a su Casilla Electrónica, se tendrá por válidamente notificado surtiendo efectos del acto notificado a partir del primer día hábil siguiente de transcurrido dicho plazo.

Para mayor detalle, revisar en nuestro portal institucional la Resolución de Presidencia N° 0006-2024-PD-OSITRAN y el Reglamento para el uso de la Mesa de Partes Virtual y Casilla Electrónica del Ositrán dando clic aquí.

En caso de consultas o dudas, comunicarse al teléfono 500-9330 anexo 756, 705, 371 y 600 o al correo infompv@ositran.gob.pe.