Comunicado a la Opinión Pública

Comunicado

21 de agosto de 2019 - 12:00 a. m.

En relación a la información difundida el día de hoy sobre una supuesta contratación de la cónyuge del congresista Richard Arce en el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL nuestra institución considera necesario aclarar lo siguiente:

La señora Jenny Ernestina Robles Vidal no labora ni ha laborado en el OSIPTEL, por lo cual es falso que perciba una remuneración de esta institución pública. 

Cabe indicar que la información publicada en la página de ejecución presupuestal del Estado Peruano corresponde a un contrato de arrendamiento suscrito con la señora Jenny E. Robles Vidal en noviembre de 2014 por el alquiler de un local ubicado en Av. Núñez 105 – Abancay, donde funciona nuestra Oficina Desconcentrada de la Región Apurímac.  

Como es de conocimiento público, en el año 2014 el cónyuge de la arrendataria, señor Richard Arce, no era congresista de la República. 

Asimismo, el contrato de arrendamiento suscrito con la señora Robles Vidal establece una retribución económica por el alquiler del inmueble de S/ 3 000 mensuales, lo que hace un total de 33 mil soles por un periodo de once meses. Monto que se encuentra dentro del precio de mercado. 

En el año 2017 el contrato por arrendamiento fue prorrogado por dos años más, es decir, hasta noviembre de 2019, teniendo en consideración la Opinión N° 036-2012 de la Dirección Técnica Normativa del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE) que señala lo siguiente:


3.1      La prórroga de un contrato de arrendamiento de bien inmueble no constituye un nuevo contrato, solo extiende el período de vigencia del mismo, bajo las mismas condiciones y por un período de tiempo determinado.

3.2      Cuando un contratista se encuentre impedido para adquirir la calidad de participante, postor o contratista de manera sobreviniente a la suscripción del contrato de arrendamiento de inmueble, no existirá impedimento legal para que celebre con la Entidad la prórroga del referido contrato, en tanto la normativa de contrataciones del Estado no ha regulado dicho supuesto como una causal de impedimento. …”

Es importante, además, precisar que la señora Robles Vidal presentó, al  momento de la suscripción del contrato, una Declaración Jurada en la que afirma que es la propietaria única del inmueble en cuestión. 

El OSIPTEL es un organismo regulador técnico dedicado a las funciones para las que fue creado, por ello, lamentamos que el nombre de nuestra institución haya sido mencionado en escenarios alejados de nuestro quehacer. Aprovechamos para renovar nuestro compromiso de contribuir al desarrollo de las telecomunicaciones en el país de modo transparente y apegado a nuestros principios de integridad, innovación y excelencia. 


Lima, 21 de agosto de 2019

Gerencia de Comunicación Corporativa

“Promovemos la competencia, empoderamos al usuario”

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