Mesa de partes virtual del OSIPTEL permite presentar documentos las 24 horas del día
Nota de prensa
6 de mayo de 2020 - 12:00 a. m.
- Ente regulador aprobó las reglas para el uso de este canal, vía correo electrónico.
En el marco del Estado de Emergencia Nacional decretado por el Gobierno para contener la pandemia del Coronavirus y en aras de garantizar la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, el OSIPTEL aprobó las reglas para el uso de su Mesa de Partes Virtual.
La Mesa de Partes Virtual es un canal alternativo que el OSIPTEL ha puesto a disposición del administrado para que pueda remitir cualquier información vía correo electrónico (sid@osiptel.gob.pe), pero que, sin embargo, no elimina la opción de utilizar la Mesa de Partes Presencial.
A través del canal virtual se pueden presentar documentos las 24 horas del día, los siete días de la semana, aunque la recepción se registra de acuerdo con el horario del canal presencial: de lunes a viernes de 8:45 a.m. a 4:45 p.m. Luego de la hora del cierre, la documentación se da por recibida a partir del día siguiente hábil.
Es importante tener en cuenta que, en los casos que se requieran presentar documentos originales que hayan sido emitidos en físico por terceros, estos deben ser presentados de manera presencial en un plazo máximo de tres días hábiles contados a partir de la presentación en la Mesa de Partes Virtual. Este plazo se contará partir de la culminación del Estado de Emergencia.
Toda documentación debe ser remitida en formato PDF, en un archivo único máximo de 10 MB. En caso exceda dicha capacidad, se debe enviar el enlace para la descarga del archivo remitido en el mismo correo electrónico. El cómputo de los plazos para la atención de los documentos presentados corre a partir del día hábil siguiente a la fecha y hora de recepción del documento.
NOTIFICACIONES VÍA E-MAIL
La Resolución N° 041-2020-PD/OSIPTEL, considerando la situación coyuntural que afronta el país, también dispone que durante el período de vigencia de la Emergencia Sanitaria las notificaciones a las empresas operadoras, los requerimientos u otros actos emitidos en los procedimientos administrativos que se tramitan ante el OSIPTEL se realicen vía correo electrónico, al tratarse de una medida que reduce la exposición al contagio del COVID-19
Dicha disposición se encuentra acorde con los "Lineamientos para la Atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19 en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA", aprobados por Resolución Ministerial N° 103-2020-PCM.
Lima, 6 de mayo de 2020
Gerencia de Comunicación Corporativa
“Promovemos la competencia, empoderamos al usuario”