OSIPTEL PROHÍBE EL USO DEL TÉRMINO 4G A EMPRESAS OPERADORAS DE TELEFONÍA MÓVIL
Nota de prensa
27 de noviembre de 2012 - 12:00 a. m.

La decisión del organismo regulador, se sustenta en la necesidad de asegurar la veracidad de la información que las empresas deben brindar a los usuarios respecto a las calidades, propiedades y características de los planes y productos que ofertan, según lo establece el artículo 6 del Reglamento de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
Cabe precisar que los pronunciamientos emitidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), órgano rector a nivel mundial en este campo, sobre las tecnologías superiores a las consideradas de 3G o “tercera generación”, involucran velocidades sustancialmente mayores a las que actualmente permiten las redes de telecomunicaciones de alcance nacional.
En ese sentido, las características de los servicios, implementaciones comerciales, que ofrecen actualmente las operadoras de telefonía y de servicios inalámbricos fijos, pueden inducir a error a los usuarios en la medida que las velocidades que se ofrezcan bajo la denominación 4G o “cuarta generación”, no difieran sustancialmente de las ofrecidas bajo otras denominaciones, como 3G o “tercera generación”.
El OSIPTEL, en ejercicio de la función que la Ley le atribuye, de garantizar a los usuarios su derecho a una información veraz y apropiada; y conforme a sus facultades supervisoras, efectuará acciones de supervisión para verificar el cumplimiento estricto de esta obligación legal por parte de las empresas operadoras.
Noviembre 2012
Comunicación Corporativa
OSIPTEL