A partir del 1º de julio las empresas de TICs no podrán cortar los servicios en forma arbitraria
Nota de prensa
12 de abril de 2010 - 12:00 a. m.
A partir del 1º de julio las empresas de telefonía, TV cable o Internet no podrán cortar arbitrariamente sus servicios, según una resolución del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). El corte de servicio debe estar contemplado en la normativa de las Condiciones de Uso del regulador.
Así, según esta normativa, los operadores sólo pueden suspender un servicio de telecomunicaciones en caso de mandato judicial, una vez transcurrido el período de gracia que la empresa otorga al abonado para que pague su recibo. En ese caso, la empresa puede suspender el servicio después de tres días de la fecha indicada en el recibo impago, excepto en el caso del servicio de telefonía fija, cuyo plazo de suspensión es de quince días hábiles.
Los operadores sólo pueden suspender el servicio por las siguientes razonas: si se hizo uso indebido del servicio, si se efectuaron modificaciones ya sea directamente o a través de terceros; si se alteró la infraestructura de la empresa o se extendió de manera indebida el servicio más allá del domicilio de instalación.