Empresas operadoras deberán entregar información sobre procesos de contratación de servicios móviles a través de herramientas informáticas

Nota de prensa
np02102025

2 de octubre de 2025 - 9:28 p. m.

  • Con la Ley n.° 32451 se dispone que el OSIPTEL tenga acceso a la mencionada información a fin de proporcionarla a las autoridades cuando la requieran, y se fortalecen las sanciones contra la venta y el uso ilegal de chips móviles

Para combatir el uso indebido de líneas móviles y la comercialización fraudulenta de servicios de telecomunicaciones, el Gobierno promulgó la Ley n.° 32451, que modifica la Ley de Delitos Informáticos (Ley n.° 30096) y el Código Penal (Decreto Legislativo n.° 635).

La norma modifica la Ley n.° 27336, Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades del OSIPTEL, disponiendo que las empresas operadoras, responsables de todo el proceso de contratación, entreguen al OSIPTEL, a través de herramientas informáticas, la información que permita identificar a los que intervienen en todo el proceso, desde la comercialización hasta la contratación, a fin que puedan compartirla con instituciones como el Ministerio Público o la Policía Nacional del Perú, cada vez que la requieran.

De esta manera, el Gobierno refuerza la lucha contra el uso indebido de líneas móviles, un problema que afecta directamente la seguridad ciudadana. Las nuevas disposiciones apuntan a cerrar brechas que permitían la circulación de chips móviles sin trazabilidad y a responsabilizar penalmente tanto a quienes ofrecen estos servicios ilegales como a los que los adquieren.

En un ámbito alejado de las competencias de OSIPTEL, también se establecen diferentes penas para quienes activen de manera ilegal una SIM card o línea móvil, sin consentimiento del titular o con información falsa; y para quienes provean, vendan, faciliten o posean SIM cards activadas de forma ilícita. En tanto, para la venta ambulatoria de servicios móviles sin autorización, la ley fijó penas de 1 a 4 años de prisión y multas.

Cabe señalar que, de acuerdo a la disposición complementaria final de la Ley, el Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en un plazo de sesenta días calendario, contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, emitirá las disposiciones adicionales necesarias para la aplicación de las modificaciones dispuestas por esta ley.

En atención a lo dispuesto por la norma, el OSIPTEL ha conformado un equipo especial de trabajo para cumplir el mandato y conseguir la participación de los principales operadores de telecomunicaciones de manera que se cumpla en el plazo previsto en la Ley.

Lima, 02 de octubre de 2025

Oficina de Comunicaciones y Relaciones Institucionales
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