Expediente N.° 0008294-2025/TRASU/-ST-RQJ
2 de setiembre de 2025
Se declara FUNDADA la queja por aplicación del silencio administrativo, debido a que de la revisión del formulario de reclamo se observa que el reclamante no autorizó la notificación a través de correo electrónico; sin embargo, la Empresa Operadora notificó por este medio, y para acreditar la autorización remitió una grabación posterior, donde se solicitó la autorización de un correo electrónico; no obstante, en dicha comunicación no se ha identificado plenamente a la persona, toda vez que no se ha especificado el nombre completo ni el documento de identidad, así tampoco se puede advertir la fecha de esta interacción
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