Expediente N.° 0007510-2024/TRASU/ST-RQJ
17 de octubre de 2024
Empresa:TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.
Sumilla: Declaran FUNDADA la queja por aplicación del silencio administrativo positivo (falta de respuesta al reclamo), debido a que la empresa operadora remitió un formulario de reclamo en las que se advierte que el usuario autorizó la notificación a través de correo electrónico; sin embargo, el usuario remite información adicional adjuntando el formulario de reclamo generado a través del sistema de gestión de usuarios, en el que se advierte una dirección de correo electrónica distinta a la consignada en el formulario de reclamo elevado por la empresa operadora.
Sumilla: Declaran FUNDADA la queja por aplicación del silencio administrativo positivo (falta de respuesta al reclamo), debido a que la empresa operadora remitió un formulario de reclamo en las que se advierte que el usuario autorizó la notificación a través de correo electrónico; sin embargo, el usuario remite información adicional adjuntando el formulario de reclamo generado a través del sistema de gestión de usuarios, en el que se advierte una dirección de correo electrónica distinta a la consignada en el formulario de reclamo elevado por la empresa operadora.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia