Expediente N.° Expediente 06180-2005/TRASU/GUS-RA
31 de diciembre de 2005
Sumilla: Declaran fundada la apelación y de aplicación el silencio administrativo positivo al reclamo por suspensión del servicio telefónico; teniendo en cuenta que la empresa operadora sólo se pronunció en su resolución de primera instancia respecto a la aparente extemporaneidad del reclamo, pese a que éste se presentó oportunamente cuando subsistía el hecho que le dio origen. Asimismo, en cuanto a la oportunidad del recurso de apelación se determinó que la resolución de la empresa operadora debió ser notificada en la dirección señalada por el usuario en su escrito de reclamo -y no en la indicada en el formulario de reclamo- puesto que en dicho escrito, el usuario expresó su voluntad de ser notificado en un domicilio procesal y no en la dirección que figura en su recibo telefónico, la misma que coincide con la señalada en el formulario de reclamo. Respecto a la exigibilidad del recibo impago que dio origen a la suspensión del servicio, el TRASU concluye que el pago del mismo fue debidamente efectuado por el usuario a la Entidad Ejecutante, en cumplimiento de la medida cautelar ordenada de acuerdo a ley, dentro de un procedimiento de ejecución coactiva.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia