Expediente N.° Expediente 06091-2005/TRASU/GUS-RA

31 de diciembre de 2005

Sumilla: Consideran oportuna la presentación del reclamo del usuario, teniendo en cuenta que la fecha de presentación que éste alega coincide con la fecha de la investigación realizada por un funcionario de la empresa operadora sobre la materia de reclamo. Asimismo, declaran fundado el recurso de apelación, considerando que la empresa operadora no aportó evidencia que acredite que el fraude en la línea telefónica del usuario fue consecuencia de haberse vulnerado la seguridad de las oficinas de este último; con lo cual, no se descartó que dicho fraude se hubiera producido en la central de conmutación de la empresa operadora o en la planta externa del servicio telefónico.

Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia

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Expediente 06091-2005/TRASU/GUS-RA

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