Expediente N.° Expediente 02874-2006/TRASU/GUS-RA
31 de diciembre de 2006
Sumilla: Declaran infundado el recurso de apelación por llamadas de larga distancia, debido a que se advierte del documento “Información importante sobre su servicio celular” otorgado al reclamante, que dicha promoción sólo es aplicable para llamadas desde un celular de Telefónica Móviles a otro celular de Telefónica Móviles, sin anteponer el dígito cero. Por tanto, para que aquellas llamadas efectuadas a servicios telefónicos fijos y celulares de otras empresas operadoras, desde distintas localidades o celdas diferentes, sean consideradas bajo esta promoción no debieron anteponer el dígito cero.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia