Expediente N.° Expediente 00729-2007/TRASU/GUS-RQJ

31 de diciembre de 2007

Sumilla: Declaran fundada queja en el extremo correspondiente al incumplimiento por parte de la empresa operadora de la resolución emitida por el TRASU, precisando que el plazo para efectuar la devolución establecido en el artículo 31° de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (modificado por la Resolución N° 084-2006-CD/OSIPTEL y vigente a partir del 01 de abril de 2007) resulta aplicable en aquellos casos en que medie un pronunciamiento del TRASU ordenando a la empresa operadora efectuar un ajuste en la facturación, y no en el caso de una resolución de queja que acredite el incumplimiento de la empresa operadora respecto de un pronunciamiento anterior.

Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia

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