Expediente N.° Expediente 03832-2008/TRASU/GUS-RA
31 de diciembre de 2008
Sumilla: Declaran infundado recurso de apelación por la facturación de consumo adicional por roaming internacional en el cual el usuario indicó que efectuó las llamadas a través de tarjetas de pago adquiridas en el extranjero; precisándose que si bien del detalle de llamadas se apreció que se facturaron comunicaciones a la clave de la tarjeta adquirida por el usuario, estas correspondían a la comunicación efectuada con la central y dentro de la red de la operadora extranjera que emitió la tarjeta de pago; sin embargo, dichas comunicaciones son distintas a las comunicaciones efectuadas con posterioridad al ingreso de la clave, teniendo en cuenta que el servicio contratado entre el usuario y la Empresa Operadora se encuentra circunscrito a la concesión otorgada en el Perú, tal y como se informó al momento de la contratación. Asimismo, se apreció que en ningún momento el usuario desconoció la información acerca de las características y condiciones del servicio de roaming internacional, presumiéndose que se encontró debidamente informado al momento en que efectuó el consumo.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia