Expediente N.° 01761-2015/TRASU/ST-RA

31 de diciembre de 2015

Sumilla: Declaran fundada la Apelación por falta de consentimiento del abonado para solicitar la Portabilidad, en atención a que el usuario manifiesta que no solicitó la portabilidad; y de la revisión del expediente se advierte que la empresa operadora únicamente eleva la solicitud de Portabilidad, debido a ello, se requirió a la empresa operadora cumpla con elevar el contrato de prestación del servicio, vencido el plazo la empresa operadora no ha cumplido con el requerimiento por lo que el Tribunal concluye que la solicitud de portabilidad por sí sola no resulta suficiente para que se haga efectiva la portabilidad, siendo necesario acreditar la celebración del contrato de prestación del servicio, en consecuencia, no se ha podido acreditar el consentimiento del usuario para terminar su contrato con el concesionario cedente y de contratar con el concesionario receptor la prestación del servicio manteniendo el mismo número.

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