Expediente N.° 02928-2015/TRASU/ST-RA
31 de diciembre de 2015
Sumilla: Declaran fundada la Apelación por desbloqueo de equipo, en virtud que la normativa vigente tiene por finalidad que la empresa operadora en ningún caso, pueda eximirse de responsabilidad de realizar el desbloqueo de manera directa, ni trasladarle al abonado la obligación de efectuar determinadas acciones para proceder al desbloqueo de equipo terminal, en ese sentido la empresa operadora tiene la obligación de realizar las acciones que resulten necesarias para efectuar/ejecutar el desbloqueo de equipo en un plazo de 24 horas, garantizando el normal funcionamiento del equipo.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia