Expediente N.° 14226-2015/TRASU/ST-RA
31 de diciembre de 2015
Sumilla: Declaran fundada la apelación por suspensión del servicio por uso indebido debido a que la Empresa Operadora resolvió el reclamo y emitió el cargo de notificación respectivo fuera de los plazos legales; no obstante, ello no implica la reactivación del servicio, toda vez que la Gerencia de Fiscalización y Supervisión del OSIPTEL y la Empresa Operadora han determinado que el servicio del usuario fue objeto de uso indebido.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia