Expediente N.° 21831-2015/TRASU/ST-RA
31 de diciembre de 2015
Sumilla: Declaran improcedente la Apelación por la facturación del cargo fijo debido a que el reclamo fue presentado de manera extemporánea; toda vez, que el plazo de presentación de hasta dos (2) años - después de la fecha de vencimiento del recibo reclamado - que establece el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones para dichos reclamos, solo es aplicable a los recibos que contaran con una fecha de vencimiento a partir de la entrada en vigencia del Reglamento– 03 de agosto de 2015.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia