Expediente N.° 29981-2015/TRASU/ST-RA
31 de diciembre de 2016
Sumilla: Declaran FUNDADO el recurso de apelación por suspensión del servicio por uso prohibido en establecimiento penitenciario, debido a que, si bien la empresa operadora efectuó la suspensión del servicio por uso prohibido de acuerdo al procedimiento establecido y tomando como referencia el “Criterio de dispersión en las llamadas”, el usuario desvirtuó la presunción de uso prohibido con los medios probatorios presentados, ya que: (i) acreditó cercanía de su domicilio al centro penitenciario, (ii) indicó la relación que mantiene con cada uno de los destinatarios de las líneas telefónicas que produjeron la suspensión del servicio, siendo personas de su entorno amical, familiar y/o laboral y, (iii) mantiene en su posesión tanto el equipo celular como la tarjeta SIM que la misma empresa operadora señaló haber bloqueado.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia