Expediente N.° 02334-2016/TRASU/ST-RQJ

31 de diciembre de 2016

Sumilla: Declaran INFUNDADA la queja por falta de respuesta al reclamo; no obstante, dada la naturaleza del reclamo –bloqueo del equipo y suspensión del servicio no autorizado- el usuario deberá acercarse a las oficinas de la empresa operadora a fin de que se reactive su servicio, conforme a lo establecido en el artículo 129° del TUO de las Condiciones de Uso.

Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia

Vista preliminar de documento Expediente N° 02334-2016/TRASU/ST-RQJ

Expediente N° 02334-2016/TRASU/ST-RQJ

PDF
632.5 KB