Expediente N.° 02334-2016/TRASU/ST-RQJ
31 de diciembre de 2016
Sumilla: Declaran INFUNDADA la queja por falta de respuesta al reclamo; no obstante, dada la naturaleza del reclamo –bloqueo del equipo y suspensión del servicio no autorizado- el usuario deberá acercarse a las oficinas de la empresa operadora a fin de que se reactive su servicio, conforme a lo establecido en el artículo 129° del TUO de las Condiciones de Uso.
Esta norma pertenece al compendio Jurisprudencia